STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:1559
Número de Recurso5211/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5211-96 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ A Coruña, a ocho de marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5211-96, interpuesto por Dª Gabriela Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de Vigo, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 356-96 se presentó demanda por Dª Gabriela Y OTROS, en reclamación de Cantidad siendo demandado el CONSELLERÍA AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES - XUNTA DE GALICIA- en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º - Para la demandada Xunta de Galicia y en la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes en el Servicio de extinción de incendios forestales han venido trabajando los demandantes que encabezan esta resolución con la antigüedad, categoría y salarios que indican en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido por indiscutido, 2º.- Los actores eran retribuidos al margen del convenio colectivo de la Xunta de Galicia , por lo que plantearon demanda ante el T.S.J. Galicia Sala Social obteniendo sentencia el 29-6-94 confirmada por la del T. Supremo de 7-2-95 que declaran aplicable a los actores el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia , llegándose por la demanda y sindicatos a un acuerdo publicado en D.O.G. de 8-9-95 para la aplicación de dicho convenio a los actores, fijándose categorías y retribuciones con efectos de 1994.- 3º.- Los actores el 1 - 2-96 formularon reclamación previa a la Xunta de Galicia reclamando diferencias salariales de los períodos trabajados en 1994 y 1995, que no les fueron contestados, presentaron demanda el 30-4-96, reclamando diversos períodos y conceptos, siendo aclarada dicha demanda el 27-6-96 en cuyo hecho primero -que se da por reproducido- se expresan las cantidades, conceptos y periodo reclamados que resultan adeudadas por la Xunta y que se dirán."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por los actores que encabezan esta resolución contra la XUNTA DE GALICIA, condeno a dicha demandada a que les abone las siguientes cantidades: Gabriela : 1.786.345 pts., Mauricio : 756.634 pts., Santiago : 512.554 pts., Jose Augusto : 1.479.515, Rosario : 1.010.727 pts., Pedro Francisco : 1.146.157 pts., Aurelio : 1.027.576 pts., Cosme : 397.196 pts., Evaristo : 346.537 pts., Guillermo : 1.010.727 pts., Jon : 1.146.167 pts., Miguel : 180.149 pts., Elsa : 1.011.332 pts., Jose Ángel : 1.043.999 pts., Luis Miguel : 51.012 pts., Remedios : 322.214 pts., María Teresa : 1.010.727 pts., Bernardo : 999.191 pts., Donato : 1.010.727 pts., Carolina : 1.010.727 pts., Humberto : 1.146.157 pts., Lázaro : 1.040.558 pts., Inmaculada : 1.011.332 pts., Rodolfo : 1.453.474 pts..- Jose Ramón : 223.210 pts., Paula : 111.605 pts., Luis Antonio : 292.813 PTS., Juan Alberto : 216.295 pts. María Dolores : 111. 125 pts., Alvaro :...

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