STSJ Aragón , 19 de Julio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1975
Número de Recurso566/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 566/1999 Sentencia núm. 833/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 566 de 1999 (Autos núm. 221/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Rita , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de mayo de 1999, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rita , contra el INSS, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de mayo de 1999, siendo el fallo del tenor literal:

"Que debo declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento del asunto litigioso y en su consecuencia debo desestimar y desestimo en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto, la demanda presentada por Rita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previniendo a las partes pueden usar de su derecho, de convenirles, ante la jurisdicción contencioso- administrativa".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1) Rita presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud, como personal estatutario con plaza en propiedad de medicina general en EAP, categoría profesional de médico, y en sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad de 30.5.1997, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida, le fue reconocido el derecho al reingreso al servicio activo con carácter provisional que había solicitado en 21.10.1996, condenando al Instituto demandado a estar y pasar con tal declaración.

2) El Instituto Nacional de la Salud recurrió dicha sentencia, la cual fue íntegramente confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25.11.1998, cuya copia obra, también, en autos y se da por íntegramente reproducida.

3) La actora solicitó el reingreso, de acuerdo con dichos pronunciamientos judiciales, en 2.12.1998, accediendo a ello el Instituto Nacional de la Salud en resolución de 16.12.1998, que fue notificada a la actora en 22.12.1998, la cual reingresó efectivamente en 18.1.1999 .

4) El 15.1.1998 al 14.7.1998 y del 16.7.1998 al 30.9.1998 prestó servicios para el Instituto Nacional de la Salud en la ciudad de Huesca percibiendo por tales trabajos salarios por importe de 4.921.869 pesetas íntegras.

5) En 1996 el salario correspondiente a la categoría de la actora de 3.602.280 pesetas anuales, de 3.679.836 pesetas anuales en 1997 y de 3-679.839 pesetas anuales en 1998".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora, médico del INSALUD, que se encontraba en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, solicitó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR