STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:307
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 4/02 interpuesto por la representación letrada de Dª Sofía , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1098/00 seguidos a instancia de la recurrente, contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Noviembre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la pretensión de Dª. Sofía , absolviendo de la misma al MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- Dª.

Sofía formula reclamación de cantidad contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, y JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA.- 2º.-Que la actora presta sus servicios laborales para el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA con domicilio social en Madrid, c/ Alcalá n. 34, CIF S2818001-F, en los centros de trabajo: Colegio Público "La Charca" de Miranda de Ebro, C.P. "Nuestra Señora de los Angeles" de la misma localidad y C.R.A. Montesobarenes de Pancorbo (Burgos), mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, celebrado el 1 de Septiembre de 1.999, siendo su categoría profesional de Profesor de Religión Católica y hasta el 31 de Agosto de 2.000.- 3º.-Que la actora alega en el Hecho 3º (tercero) de la demanda que no obstante, en el citado curso académico ha realizado 25 horas lectivas semanales, equivalente a una jornada semanal de 37,5 horas, no habiendo recibido retribución alguna por el exceso de horas realizadas sobre las 8.- 4º.-Que la actora reclama lucrar la cantidad de 758.965,-Ptas. más el 10% por mora.- 5º.-Que las cantidades pedidas por la demandante viene especificadas en el Hecho 4º (cuarto) de la demanda que se da íntegramente por reproducido.- 6º.-Que se efectuó la oportuna Reclamación Previa ante las codemandadas públicas.- 7º.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario por la codemandada Junta de Castilla y León. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciona la demandante en reclamación de...

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