STSJ Galicia , 24 de Junio de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4544
Número de Recurso428/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 428-99 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veinticuatro de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 428-99 interpuesto por DON Jesús María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente Don

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 518/97 se presentó demanda por "ENDESA, S.A." en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado DON Jesús María en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante, ENDESA, S.A. cedió en arrendamiento al demandado D. Jesús María , la vivienda ubicada en el Bloque NUM000 - NUM001 izda, según contrato suscrito a 1 de diciembre de 1976, en DIRECCION000 , en base a al relación laboral existente en aquella fecha entre la mencionada empresa y el trabajador de la misma, aceptándose libremente por éste las condiciones pactadas en dicho contrato. 2.- La condición decimocuarta del repetido contrato, dice literalmente: "resuelto el contrato de trabajo entre la empresa y el inquilino, éste se obliga a desalojarla vivienda en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo". 3.- El demandado D. Jesús María , el 19 de mayo de 1996 causó baja por jubilación. 4.- Con motivo de dicha jubilación ENDESA el 12 de septiembre de 1996, envió al trabajador D. Jesús María una carta certificada con acuse de recibo, en relación con la vivienda de ENDESA y por él ocupada "a fin de tratar sobre la entrega de las llaves como señal de desalojo de la citada vivienda".

Le reiteró carta el 13 de febrero de 1997, y aún volvió a hacerlo por tercera y última vez el 21 de marzo de 1997, estas dos últimas cartas también por correo certificado y acuse de recibo. 5.- El demandado, con fecha 9 de octubre de 1990, solicitó un aval bancario para la adquisición de una vivienda, con el compromiso "de desalojo de la vivienda de la Empresa ..". 6.- El número de trabajadores en la lista de espera para adjudicación de una vivienda de la Empresa...

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