STSJ Extremadura , 14 de Junio de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1293
Número de Recurso374/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado n° 374/99 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 44 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a catorce de junio de dos mil.- Visto el recurso de apelación número 51 de 2.000 interpuesto por Don Jose María contra la Sentencia n° 34/2000 dictada en el recurso contencioso-administrativo N° 374/99 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cáceres a instancias de Don Jose María sobre: Resolución del Director General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda inadmitir la solicitud presentada con fecha 29 de Julio de 1.999, sobre antigüedad como personal caminero.- Cuantía.- 1.000.000 de pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 374/99 seguido a instancias de Don Jose María . Procedimiento que concluyó por Sentencia número 34/2.000 .-

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Don Jose María , dando traslado a la representación de la Junta de Extremadura; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de fecha 3 de Mayo de 2.000 , quedando los autos vistos para sentencia.-

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLER GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Mediante el recurso de apelación somete a nuestra consideración la representación procesal de Don Jose María la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Cáceres, número 34/2000, de 6 de marzo, dictada en el procedimiento abreviado 374/1.999 , promovido por el ahora apelante contra la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de Presidencia y Trabajo y de la Junta de Extremadura, de 29 de julio, sobre el pago del devengo de diferencias retributivas por el concepto de antigüedad que le había sido reconocidos por sentencia de esta misma Sala; recurso que fue declarado inadmisible por la sentencia apelada. Se suplica en esta alzada por la defensa del recurrente que se revoque la sentencia del Juzgado y, rechazando la inadmisibilidad opuesta de contrario, se reconozca el derecho del recurrente a las retribuciones mencionadas desde la fecha de 1 de enero de 1.984 a 1 de julio de 1.996.

SEGUNDO

Para el examen del fundamento de la apelación es necesario recordar que el actor, que había prestado sus servicios como perteneciente al cuerpo de camineros del Estado transferido a la Junta de Extremadura, estaba integrado en la Asociación Nacional de Camineros del Estado (ANCE), que había impugnado ante esta Sala en el recurso 369/1.992 la resolución de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, desestimatoria de las retribuciones por antigüedad; proceso que terminó por sentencia (543/1.993, de 17 de noviembre) en la que se estimó la demanda y se reconoció el derecho de los recurrentes al reconocimiento del tiempo de servicio prestado a cualquier Administración Pública, debiendo retrotraer sus efectos a los cinco años anteriores a la reclamación en vía administrativa. Dicha sentencia se ejecuta por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de septiembre de 1.994, reconociendo al actor las...

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