STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:5590
Número de Recurso3157/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 3157/98 RECURRENTE: D. Ignacio RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDÍA CIVIL ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.071 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3157 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los art. 113 y ss. De la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Ignacio , Guardia Civil, actuando en su propio nombre y representación contra las resoluciones de 11 de septiembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre retribuciones. Ha sido parte la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de octubre 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que se estime el mismo, anulando y dejando sin efecto la meritada por ser contraria al ordenamiento Jurídico, declarando el derecho del recurrente a percibir el complemento específico en la cuantía devengaba hasta el mes de agosto de 1996, sin perjuicio de los incrementos posteriores, y de los que le corresponden legalmente, no siendo ajustada a Derecho la disminución de dicho complemento operada desde la fecha mencionada; que se anule y deje sin efecto la resolución 2/97 de la Subsecretaría de Defensa.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señalo para la votación y fallo del presente recurso el veintisiete de noviembre pasado, en tuvo lugar dicho acto.

Siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada día 11 de septiembre de 1998 por la Dirección general de...

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