STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Marzo de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:3799
Número de Recurso1514/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Dª. Mª. Luisa Andrade Parra A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RECURSO N° 1514 DE 1997 PONENTE Sr. Sabán Godoy SENTENCIA N°238 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados:

D. Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Señores arriba referenciados, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso administrativo n° 1514/97, interpuesto por Grupo Acciona S.A. (antes Cubiertas y Mzov S.A. y actualmente Necso Entrecanales Cubiertas S.A.) representado por la letrada Dña. M° Luisa Andrade Parra, contra la resolución del subsecretario del Ministerio de Fomento de fecha 25 de junio de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura de 30 de abril de 1996 que denegaba el abono de intereses de demora por retraso en el pago de la indemnización por la paralización de las obras de construcción de 68 de viviendas en Melilla, debida a una causa no imputable a la parte recurrente, como constructora de las referidas viviendas.

Ha sido parte el Abogado del Estado, en representación y defensa del Ministerio de Fomento.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 10 de mayo de 1999, en la que expuso los siguientes hechos: el 20-9-90 se suscribió contrato entre la Sociedad Estatal de Gestión para la Rehabilitación y construcción de viviendas S.A. (actuando en representación de la Dirección General para la vivienda y la arquitectura), y la parte demandante, denominada entonces Cubiertas y MZOV S.A. para la construcción de viviendas, la cual estuvo paralizada durante 209 días por causas no imputables a la empresa constructora, por lo que se aprobó por la Dirección General la concesión de una indemnización de 10.823.427,- pta en resolución de fecha 10-6-94. La empresa intimó el pago del principal y de los correspondientes intereses de demora mediante escrito de fecha 7-7-95, efectuándose el pago exclusivamente del principal el 16-2-96. La empresa adjudicataria de la construcción reclama los intereses de demora, siéndole denegados por resolución de 30-4-96, criterio confirmado en la resolución del recurso ordinario, resuelto con fecha 25-6-97, que es el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Tras la exposición de los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia por la que se anularan los actos impugnados y se reconociera a favor de la parte recurrente el derecho a percibir 592.582,- pta en concepto de intereses por el retraso existente en el pago de la indemnización concedida por la Administración Pública en fundamento a una paralización en las obras.

SEGUNDO,- Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado para que en representación y defensa del Ministerio de Fomento evacuara el trámite de contestación a la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el día 8-9-99, en que tras remitirse a los hechos resultantes del expediente administrativo fundó en derecho la pretensión, considerando que no existía relación directa entre la Administración del Estado y la empresa contratista, debiéndose dirigir la reclamación de los intereses a la Sociedad Estatal para la Vivienda, como S.A., y la controversia que pudiera derivar sería competencia de la jurisdicción civil; y exponiendo, en todo caso, la inexistencia del retraso en el pago.

Finalmente suplicó una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO,- Que, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en virtud de auto de 26- 1-2000, y reproduciéndose por la parte demandante la documental ya aportada con la demanda; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para presentar el correspondiente escrito de conclusiones, lo que consta realizado, señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 8 de marzo de 2001 a las 10: 00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

CUARTO,- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las...

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