STSJ Andalucía , 15 de Junio de 2006
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5309 |
Número de Recurso | 1493/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaria de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 1493/2002
Ilmos. Sres.
-
Ruperto Martínez Morales, Presidente
-
Victoriano Valpuesta Bermúdez
-
Luis Fernández Antelo
SENTENCIA
En Sevilla, a 15 de junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Luis Carlos y demandado el Ayuntamiento de Sevilla, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala
En fecha 26 de noviembre de 2002, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra resolución de 15 de octubre de 2002, del Ayuntamiento de Sevilla, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de fecha 15 de octubre de 2002, del Ayuntamiento de Sevilla, desestimatoria de reclamación de daños derivados de retraso en notificación de recuperación de vehículo robado y posteriormente depositado en los almacenes municipales, que provocó en el recurrente la necesidad de hacer frente a sus necesidades de desplazamiento durante tal periodo.
Todo fallo judicial resolutorio de pretensiones indemnizatorias en relación con el funcionamiento normal o anormal de los servicios Públicos requiere un examen, concreto y pormenorizado, no sólo del régimen y normativa concreta aplicable, sino, también y principalmente, del supuesto de hecho acontecido, en tanto el íter y circunstancias del mismo son los que determinarán la efectiva concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el nacimiento de la obligación de resarcimiento por parte de La Administración. Así, establece reiteradísima jurisprudencia, que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas regulada en el Titulo X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se configura como una responsabilidad de carácter objetivo, o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba