STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:2668
Número de Recurso1241/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 800.

RECURSO N° 1241/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de Julio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1241/98, seguido a instancia del demandante "DON Pedro " representado y defendido por el Letrado Don Antonio García vivas, siendo Administración demandada, la General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, versando sobre percepción de derechos económicos por retirado del Cuerpo de Mutilados de Guerra, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares, en resolución de 21 de Enero de 1998, reconoció al actor a partir del 1 de marzo de 1997 y no desde el 1 de enero de 1992 los derechos económicos previstos en el Real Decreto 210/92 ; interpuesto recurso ordinario ante el Ministerio de Defensa, se desestimó por resolución de 2 de Julio 1998.

SEGUNDO

Por la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando la demanda y declarando en parte la nulidad de los acuerdos recurridos.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho, condenando a costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día y hora para la votación y Fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, perteneciente al extinto Cuerpo de Mutilados de Guerra por la patria y que pasaron definitivamente a la situación de "retirados" con fecha 1 de enero de 1992 (Disposición transitoria sexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre , en relación con la Disposición final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional), solicitó en vía administrativa, por acumulación de períodos de tiempo cotizados a la Seguridad Social con anterioridad a la situación pasiva militar, un incremento de sus haberes pasivos de retiro a partir del 1 de enero de 1992 con base en lo establecido en el Real Decreto 210/1992, de 6 de marzo , regulador de los Derechos Pasivos del Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, del Cuerpo de Inválidos Militares y de la Sección de Inútiles para el Servicio, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.E. (9 de marzo de 1992), aunque comenzándose a contar sus efectos económicos a partir del 1 de enero de 1992, pretensión que, sin embargo, fue desestimada por la Administración Militar, al sostener ésta que, de conformidad con el art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que...

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