STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3491
Número de Recurso1429/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104238 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1429 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Jose Carlos Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Procurador: Luis de Miguel García Bueres SENTENCIA n° 630 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1429 de 1997, interpuesto por D. Jose Carlos , que actúa en su propio nombre y representación, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por la Letrada Dª. Patricia Ibaseta Díaz, versando el recurso sobre resolución de fecha 3 de mayo de 1997 por la que se le imponía una sanción y la correspondiente tasa por retirada y traslado de vehículo de su propiedad por estacionamiento indebido en zona de carga/descarga. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando dicha resolución, por no ser ajustada a derecho, condenando al Ayuntamiento demandado a reintegrar la cantidad de 7.100 pesetas abonadas por tasa de arrastre, con imposición de las costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 2 de febrero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y...

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