STSJ Aragón , 7 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:447
Número de Recurso716/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 716 del año 1.999- SENTENCIA Nº 189 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 716 de 1.999, seguido entre partes; como demandante AUTOMOCIÓN ARAGONESA. SL., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y asistida por el letrado D. Francisco Javier Bartolomé Auría; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999 por la que se desestima la reclamación n° 50/3061/97 contra providencia de apremio por deudas derivadas de retenciones a cuenta del IRPF.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.131,77 Euros (521.083 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare que la resolución del TEAR de Aragón recurrida y la liquidación practicada por recargo de apremio no se hallan ajustadas a derecho, declarándolas nulas, con devolución de las cantidades pagadas con ocasión de los dos avales prestados.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 5 de febrero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999 por la que se desestima la reclamación n° 50/3061/97 contra providencia de apremio por deudas derivadas de retenciones a cuenta del IRPF.

SEGUNDO

Son antecedentes precisos para la resolución de la litis los siguientes: a) con fecha 20 de diciembre de 1996 se levanta acta de conformidad a la empresa Automoción Aragonesa, SL. por el concepto de retenciones IRPF años 1992 a 1995 y por un importe de 2.904.198 pesetas, compareciendo en representación de la Sociedad referida D. Jaime , en virtud de representación voluntaria conferida en fecha 30 de septiembre de 1996 "para comprobación impuestos ejercicios 1991 a 1994 inclusive pudiendo firmar las diligencias, actas y otros documentos que interesan para la efectividad del servicio"; b) en fecha 18 de febrero de 1997, D. Cosme , como representante de la parte actora, presentó ante la AEAT de Zaragoza solicitud de aplazamiento de la deuda pendiente por importe de...

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