STSJ Asturias , 20 de Octubre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:3866
Número de Recurso59/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 59/97 RECURRENTE: D. Federico RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.168/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 59 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celina Somolinos Rodríguez. Bustelo, quién posteriormente renunció, continuando el recurso el propio recurrente D. Federico , Abogado, con domicilio en Gijón, C/ ALMACEN000 n° NUM000 ; contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, de fecha 18 de octubre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictado como consecuencia del acta previa de conformidad levantada el día 17 de marzo de 1995 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Retenciones de Trabajo Personal, ejercicios 1989 a 1992. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de mayo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada en fecha 10 de diciembre de 1996 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en reclamación N°

52/00448/95, declare caducado el procedimiento de inspección objeto del presente recurso, declarando asimismo la nulidad radical, tanto de la resolución del TEARA, como de la liquidación originaria derivada del Acta de conformidad N° 1456825 5 y girada por la Agencia Tributaria de Gijón, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones, lo que efectuaron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de las facultades conferidas a las Sala para mejor proveer por el art. 75 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , se acordó librar oficio a la Inspección de la Delegación de Hacienda de Gijón a fin de que remitiera certificación literal acerca de la autorización por virtud de la cual intervino D. Fernando Corredera Arizaga, como representante de D. Federico en el acta de inspección levantada a éste con el n° 1456825-5 por Retenciones de Trabajo y Actividades Profesionales, periodo 1989 a 1992, en el expediente de esta Inspección n° 315/95, y recibida la misma, se confirieron tres días a las partes para alegaciones, presentando escrito la parte actora.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, de fecha 18 de octubre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictado como consecuencia del acta previa de conformidad levantad el día 17 de marzo de 1995 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Retenciones de Trabajo Personal, ejercicios 1989 a 1992, para que se declare caducado el procedimiento de inspección objeto de recurso y la nulidad radical tanto de la resolución del TEARA como la liquidación originaria derivada del acta de conformidad, formulando como fundamento de la pretensión, las siguientes alegaciones: a) Que la paralización de la actividad inspectora entre los días 25 de abril y el 10 de noviembre de 1994 provoca la caducidad de la actividad inspectora y el...

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