STSJ Murcia , 28 de Junio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1529
Número de Recurso1099/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 1.099/00 SENTENCIA nº 460/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 460/03 En Murcia a veintiocho de Junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.099/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.137.274 ptas, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Retenciones a cuenta.

Parte demandante: Dña Estela representada por el procurador Don Guillermo Martínez Torres y defendida por el Letrado Don Carlos Francisco .

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Junio de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/537/99 planteada por la recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra acuerdo de la Inspectora Jefe de los Tributos de la Delegación de Cartagena de la AEAT, que confirmaba acta de conformadad nº NUM000 relativa al IRPF (Retenciones a cuenta del capital mobiliario) de los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, en la que se proponía una liquidación por importe de 4.137.274 ptas constituida por la cuota e intereses de demora, iniciándose además procedimiento sancionador, imponiendo finalmente la sanción de 3.522.500 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que por los motivos expuestos se anule y deje sin efecto las actas de inspección recurridas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de septiembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de Junio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora adquirió una Oficina de Farmacia por precio aplazado a Don Carlos Francisco y a su esposa Dña Estela por precio aplazado, financiándose la operación mediante dos prestamos de 25.000.000 y 2.040.000 ptas concertados el 30 de Noviembre de 1995 y el 8 de Mayo de 1996, respectivamente, los que devengaban un interés del 8% anual. Con el abono de intereses satisfizo rendimientos del capital mobiliario a los prestamistas pero no efectuó las retenciones reglamentarias, por lo que la Inspección tributaria aplicó sobre tales intereses el tipo fijado al efecto según determina el art. 48 uno del Reglamento del Impuesto. Al no efectuar las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario abonados, ello implicaba dejar de ingresar en el plazo reglamentario la deuda tributaria, lo que estaba tipificado como infracción grave en el art. 79 de la LGT, siendo sancionada por el art. 88.3 LGT. El recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por la Inspectora Jefe fue desestimado como también lo fue la reclamación económico administrativa posteriormente planteada.

Se inicia expediente sancionador por infracción tributaria grave (tramitación abreviada), siendo interpuesto recurso de reposición el 29 de octubre de 1999 contra el acuerdo de apertura del expediente sancionador, no constando que fuera resuelto de forma expresa; culmina el expediente por resolución de 4 de noviembre de 1999 (notificada el 9 de noviembre de 1999), imponiendo a la actora una sanción por importe de 3.522.500 ptas, equivalente al 100% de la liquidación.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente son los siguientes:

1) Erróneo cálculo de los intereses respecto del último trimestre de 1995, vulnerándose el art. 49 del Reglamento del Impuesto. Además al tributar los esposos que reciben los intereses, debió efectuarse la liquidación imputando la mitad de la cantidad satisfecha a cada cónyuge.

2) Enriquecimiento injusto por la Administración. El importe de las retenciones las tiene cobradas la Hacienda...

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