STSJ País Vasco , 22 de Julio de 2004

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2004:1351
Número de Recurso1469/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 27-3-03 DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO DESESTIMATORIO DE LA RECLMACION 20-224/02 CONTA PROVIDENCIA DE APREMIO DICTADA EN CERTIFICACION DE DESCUBIERTO A206001150000453 EN CONCEPTO LIQUIDACION RETENCIONES I.R.P.F., EJERCICIO 1997 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1469/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 599/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1469/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del TEAR del País Vasco desestimatorio de la reclamación 20-224/02 contra providencia de apremio dictada en certificación de descubierto A206001150000453 en concepto liquidacion retenciones IRPF, ejercicio 1997.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: IKERLAN S.COOP, representada por la Procuradora SRA.MARTINEZ SANCHEZ y dirigida por el Letrado SR.YANIZ ALVAREZ DE EULATE.

- DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de mayo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre representación de IKERLAN S.COOP., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del TEAR del País Vasco desestimatorio de la reclamación 20-224/02 contra providencia de apremio dictada en certificación de descubierto A206001150000453 en concepto liquidacion retenciones IRPF, ejercicio 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 1469/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente la pretensión, declare la no conformidad a derecho del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo regional del País Vasco y la Providencia de Apremio de la que trae causa por ser nulos de pleno derecho, o, la nulación del acto, ordenando en todo caso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolcuión de las cantidades abonadas por la liquidación y el recargo de apremio, junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la mercantil por ambos conceptos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2003 se fijó en 6.215`97.-euros la cuantía del presente recurso.

Asímismo, quedaron los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 15/07/04 se señaló el pasado día 20/07/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del TEAR del País Vasco desestimatorio de la reclamación 20-224/02 contra providencia de apremio dictada en certificación de descubierto A206001150000453 en concepto liquidacion retenciones IRPF, ejercicio 1997.

El Acuerdo impugnado desestimó las alegaciones efectuadas por la parte recurrente porque todas ellas se referían única y exclusivamente a la liquidación, y no se anudaban motivos de impugnación expresamente establecidos en el art. 138 de la LGT , coincidentes con los señalados en el art. 99.1 del RGR . La parte recurrente mantiene la posibilidad de oponer la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada por la Agencia Estatal, cuando correspondía a la Diputación Foral de Guipuzcoa.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo, y en concreto del informe de fecha 14.2.02, obrante al f. 32, se detectaron discrepancias en retenciones practicadas e ingresadas por el IRPF/97 a un trabajador de Ikerlan, no habiéndose ingresado las retenciones en la AEAT de Guipuzcoa, por tratarse de un trabajador residente en territorio común. Ikerlan informó que se habían abonado las retenciones a la Hacienda Foral. Se practicó liquidación provisional que se notificó el 3.5.01 a Ikerlan por importe de 1.034.251.-ptas. Ikerlan reconoce que el trabajador objeto de la liquidación tiene el domicilio fiscal en La Rioja, y solicita de la Hacienda Foral que transfiera el importe de la retención a la AEAT de Guipuzcoa, lo que se desestima por la Hacienda Foral el día 24.8.01 porque según se dicte textualmente "D. Luis Bilbao Echave durante el ejercicio 1997, prestó sus servicios para la empresa Ikerlan S.C.L. en Arrasate, estando correctamente ingresadas las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de dicho ejercicio, en esta Hacienda Foral, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley 12/81 de 13 de mayo , por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco". Prosigue el trámite en la AEAT de Guipuzcoa dictándose la providencia de apremio que aquí se impugna.

No se impugnó la liquidación provisional, argumentándose por el recurrente que ello no obsta para que pueda...

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