STSJ Andalucía , 29 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:11471
Número de Recurso3144/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3144/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 985 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintinueve de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3144/1997, seguido a instancia de DON Ramón Y DOÑA Encarna , que comparecen representados por el Procurador don Carlos Alameda Ureña y asistidos de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE JAÉN, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 108.865.080 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de julio de 1997, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén, de fecha 9 de mayo de 1997, expediente de justiprecio 15/96, por el que se determinó en la cantidad de 46.249.389 ptas, incluido premio de afección, el justiprecio por la expropiación de la finca número NUM000 del Plano parcelario de la obra, parcela número NUM001 polígono NUM002 , propiedad de don Ramón y doña Encarna , expropiada para la ejecución de la obra Autovía Bailén Motril, tramo Jaén Norte, enlace de La Guardia, clave T2-J-2650. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y se declare que el justiprecio por la expropiación de los bienes asciende a la cantidad de 155.114.643 ptas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén, de fecha 9 de mayo de 1997, expediente de justiprecio 15/96, por el que se determinó en la cantidad de 46.249.389 ptas, incluido premio de afección, el justiprecio por la expropiación de la finca número NUM000 del Plano parcelario de la obra, parcela número NUM001 polígono NUM002 , propiedad de don Ramón y doña Encarna , expropiada para la ejecución de la obra Autovía Bailén Motril, tramo Jaén Norte, enlace de La Guardia, clave T2-J-2650.

SEGUNDO

Se alega por la parte actora la defectuosa composición del Jurado en cuanto a sus vocales técnicos, por considerar inadecuada la designación de un Arquitecto y de un contratista de obras.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes expropiados (parcela de terreno destinada a instalaciones de industria cárnica y las correspondientes edificaciones y mobiliario) no cabe duda de que la titulación de Arquitecto resulta más idónea que la de Ingeniero Agrónomo que propone para valorar un suelo cuyo destino es el indicado (uso industrial), así como las correspondientes edificaciones; y otro tanto se puede afirmar respecto al contratista de obra, teniendo en cuenta el tipo de edificación principal de que se trata en la expropiación que no es un bien de una tipología usual en el mercado inmobiliario (industrias cárnicas)

que es el aspecto que podría informar el Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Por otra parte, en cuanto a la maquinaria industrial el Jurado se atiene fundamentalmente a la valoración propuesta por la parte expropiada, si bien con exclusión de aquellos bienes que por ser muebles considera no expropiados, y con la introducción de un coeficiente de corrección por antigüedad, aspectos que analizaremos posteriormente si bien, en lo que ahora interesa, no existe una discrepancia sustancial con la valoración de la propiedad. Así las cosas, y reducida la discrepancia fundamentalmente a la valoración el suelo y las construcciones, entiende la Sala que, por las razones antes expuestas, son adecuadas las titulaciones de los vocales técnicos que conformaron el Jurado (en éste sentido, sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1983, RJ 50121983).

TERCERO

En cuanto a la superficie expropiada ha de señalarse que el dato de superficie que consta en el Registro o en los títulos de propiedad no constituye una prueba absoluta del mismo. Por el contrario, tanto la Administración como el expropiado estuvieron conformes en la determinación de la superficie a expropiar que consta en el acta previa a la ocupación y en la de ocupación (1.858 metros cuadrados) así como en la distribución de la misma en dos partes (1.238 metros cuadrados de explanada y 620 metros cuadrados ocupados por edificación), por más que en dichos documentos se hiciera referencia, como superficie de la finca a la registral, ya que lo determinante es la descripción del bien a...

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