STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:13533
Número de Recurso1272/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(1272/2000)

Proc. Sr. Roncero Martínez Ltdo. Sr. Da Costa López TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO Nº. 1272 de 2000 S E N T E N C I A Nº 1352 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a tres de octubre de dos mil tres.

. Vistos los autos del presente recurso Número 1272 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Antonio Roncero Martínez, en nombre y representación de Dª Celestina , D. Evaristo y Dª Mercedes con asistencia letrada, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el sus servicios jurídicos, contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dictado por delegación del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 23 de febrero de 2001, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 26 de noviembre de 1999 , por la que se deniega la petición de retasación de los justiprecios de las fincas expropiadas por la ejecución del PAU Sur Sector "Arroyo Culebro", designadas en el proyecto de expropiación con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es determinable, y en todo caso inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 28 de junio de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha ..26 de julio de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo, tras susbsanar el recurrente el defecto formal en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. Y se declare la procedencia de la retasación, fijándose el justiprecio de las fincas expropiadas en las cantidades relacionadas en el escrito de solicitud de retasación". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 29 de diciembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso ".

CUARTO

Acordada la ampliación del recurso frente a la resolución expresa del recurso de reposición formulada contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 26 de noviembre de 1999 citada, mediante providencia de fecha 12 de junio de 2000, se presentaron por las partes los correspondientes escritos de ampliación de demanda, sin alteración de los pedimentos realizados, con fecha 28 de julio de 2001 y 26 de septiembre de 2001, respectivamente.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 8 enero de 2001 , se acordó la prueba documental y pericial propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en los autos.

SEXTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SÉPTIMO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 2 de octubre de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dictado por delegación del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 23 de febrero de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 26 de noviembre de 1999 , por la que se deniega la petición de retasación de los justiprecios de las fincas expropiadas por la ejecución del PAU Sur Sector "Arroyo Culebro", designadas en el proyecto de expropiación con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 .

Sustenta su recurso la parte actora en el transcurso de más de dos años desde que el justiprecio quedó fijado definitivamente en vía administrativa sin que se abonara el justiprecio por la Administración demandada a los expropiados, lo que determina la procedencia de la retasación, en atención a la fecha de solicitud de la retasación Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid sostuvo la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos, no controvertidos y relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Con motivo de la ejecución del PAU Sur Sector "Arroyo Culebro", fueron expropiadas las fincas designadas en el proyecto de expropiación con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , propiedad del causante de la aquí demandante y sus hermanos.

  2. - Dichas fincas fueron justipreciadas por resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid con fecha 9 de diciembre de 1992, la primera, 20 de enero de 1993, la segunda y tercera, y 16 de diciembre de 1992, la cuarta. Interpuestos recurso de reposición contra dichas resoluciones fueron desestimados por resoluciones del mismo órgano de 29 de septiembre, 10 de noviembre, 17 de noviembre y 13 de octubre de 1993, respectivamente.

  3. - Los demandantes, en calidad de herederos de D. Juan Luis , copropietario de las fincas expropiadas, por medio de escrito presentado ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid con fecha 8 de septiembre de 1999, solicitaron la retasación de las fincas expresadas, formulando las correspondientes hojas de aprecio donde valoraban la finca NUM000 en 25.954.684.- pesetas, la finca NUM001 en 21.584.288.- pesetas, la finca NUM002 en 15.293.476.- pesetas y la finca NUM003 en 24.907.188.- pesetas.

  4. - Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, de fecha 26 de noviembre de 1999 , fue rechazada la retasación solicitada. Presentado recurso de reposición contra dicha resolución fue desestimada por resolución del Secretario General Técnico de la Consejería referida de fecha 23 de febrero de 2001, dictada por delegación del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aquí impugnada.

SEGUNDO

El instituto jurídico de la retasación tiene su razón de ser en la caducidad de los justiprecios expropiatorios, a las que se priva de eficacia por el simple transcurso de los plazos legales, dos años, sin haberse hecho efectivo al expropiado su importe o...

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