STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Octubre de 2003

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2003:14296
Número de Recurso905/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 905/99.

Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ Recurrente: Proc. Jesús Guerrero Laverat .

Demandado:Abogado del Estado .

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1497 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. RAMON CUETO PEREZ Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid a 20 de Octubre de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por HOTELES PALMY, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Guerrero Laverat, contra resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de fecha 17 de febrero de 1999, sobre infracción de normas de Seguridad Social, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso de 1.250.000 pesetas (7.512,65 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Octubre de 2003.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso jurisdiccional la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de fecha 17 de febrero de 1999, desestimatoria del recurso ordinario deducido por la empresa aquí actora, Hoteles Palmy S.L., contra anterior resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 20 de febrero de 1997 y contra el Acta de Infracción de Seguridad Social nº

NUM000 , de 1 de octubre de 1996, en la que se expresa lo siguiente:

A través de la información facilitada a esta Inspección por la Administración de la Seguridad Social 28/200 de Colmenar Viejo transacción ATT61 vida laboral del trabajador, inscripción de la empresa en Seg. Soc., escritos dirigidos a la empresa desde este organismo y su contestación y fotocopias de partes médicos de baja -y la Subdirección Provincial de Madrid de Informes de cotización- consulta informática sobre I.L.T. y documentos de cotización de la empresa correspondientes al período Enero 1988 a Abril 1992- se comprueban los siguientes extremos:

Dn. Lucio con D.N.I. NUM001 y nº de afiliación a la Seg. Soc. NUM002 figura en alta en la empresa Hoteles Palmy S.A. desde el 26.3.86 ininterrumpidamente hasta el 24.5.92 en que pasa a situación de Invalidez Permanente Absoluta siendo perceptor de pensión por esta causa desde el 25.5.92.

Desde fecha 10.11.87 a 17.01.89 y 30.03.89 a 29.09.90 respectivamente, permanece en situación de baja por ILT por enfermedad común. El 20.05.92 se produce nueva baja del trabajador por accidente no laboral; finalmente en fecha 25.05.92 le es reconocida pensión por Invalidez Permanente Absoluta.

El centro de trabajo de la empresa de referencia declarado por la misma en su escrito de inscripción en la Seguridad Social en fecha 1.2.84, boletines de cotización TC2 de Enero 1988 a Abril de 1992, escrito con registro de entrada 12.1.93 firmado por Dª Lucía en calidad de DIRECCION000 de la empresa -por el que certifica ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. las cantidades abonadas al trabajador citado como pago delegado por I.L.T. de Mayo 92 a Noviembre 92- resulta encontrarse en la calle Eusebio Guadalix 17 de Miraflores de la Sierra.

Se visita este último el 18.5.94 comprobándose -por el testimonio y documentación (escrituras de venta, comunicación de apertura de centro y alta de empresa en Seguridad Social) aportados pro Dª

Dolores DIRECCION001 y DIRECCION002 de la mercantil Hotel Residencia Palmi S.L. -que el mismo es desde el 1.6.87, propiedad de esta última quien compró el inmueble a su anterior propietario - Hoteles Palmy S.A. - instalando en el mismo una residencia para la tercera edad que viene funcionando ininterrumpidamente desde la indicada fecha, sin haber mantenido otra relación jurídica con la anterior propiedad ni con sus DIRECCION002 .

Se visita asimismo el 18.5.94 la residencia geriátrica Santa Matilde sita en Miraflores de la Sierra en inmueble propiedad de Hoteles Palmy S.A. hoy explotada por la empresa Residencia Geriátrica Santa Matilde S.L. arrendataria del local; de la documentación de empleo y Seg. Social examinada se comprueba alta de esta empresa en Seg. Soc. el 1.6.91 con subrogación en los derechos y obligaciones de la anterior patronal arrendadora Hoteles Palmy S.A., para con los trabajadores del centro. Desde esa fecha en ningún momento el Sr....

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