STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:2640
Número de Recurso1359/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.359/00 Ponente : Sr. González de la Aleja.- Fallo : 21-9-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.298 En el Recurso de Suplicación nº. 1.359/00, interpuesto por D. Lucio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 201/00, siendo recurrido el INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES (I.P.S.S.) DE CUENCA. Ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 11 de Julio de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Lucio contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE

SERVICIOS SOCIALES (I.P.S.S.), a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Lucio es personal laboral del Instituto Provincial de Servicios Sociales, mediante contrato ordinario indefinido de 1-7-97, con categoría de Director Facultativo, determinándose un salario de Convenio y complementos. Su titulación es Licenciado en Psiquiatría.

Segundo

El III Convenio Colectivo del Instituto Provincial de Servicios Sociales de Cuenca (BOP 21-9-98), en el Anexo primero de la Disposición Adicional primera, el Director Facultativo tiene título de médico especialista en Psiquiatría, Grupo I, Nivel I, figurando en el anexo II un salario de Convenio de 155.672 ptas. y 252.705 ptas. de complemento de nivel.

Las funciones del Director Facultativo son: elevar a la Comisión Ejecutiva Propuestas de Organización e instalación de servicios, su dirección y supervisión; elaborar una memoria anual de gestión para aprobación de la Comisión Ejecutiva y su elevación al Consejo; elaborar conjuntamente con el Administrador el proyecto de presupuesto anual y la memoria de cuentas, y su remisión a la Comisión Ejecutiva, con el favorable informe del Interventor de Fondos Sociales; realizar las funciones propias en las áreas sanitarias y Psicosocial, así como realizar todas las funciones encomendadas en relación con su puesto por el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva.

Tercero

El Convenio determina un complemento de especial responsabilidad para aquellos puestos singulares que suponen una especial responsabilidad ligada al ejercicio de funciones de mando, manejo de fondos públicos, destacada cualificación técnica, siendo incompatible con el de disponibilidad horaria. Su valor es del 35% del salario base.

Cuarto

Su salario base en 1.999 fue de 158.474 ptas. y 161.643 ptas. en el 2.000, en cuyo año el complemento de nivel es de 267.200 ptas. mensuales y 257.254 en 1.999.

Quinto

En el B.O.P. de Cuenca de 20-12-96 se publicaron las bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Director Facultativo, por el sistema de oposición libre, dotada con el sueldo del Grupo I del Convenio Colectivo, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones legales.

Sexto

El sueldo base del resto del personal del Grupo I, Nivel I (Psicólogo UR, Psicólogo URR, Médico E.D. y Médico general) fue en 1.999 de 152.254 ptas. y el complemento de nivel de 81.906 ptas.; en el año 2.000 es de 155.309 ptas. y 83.544 ptas. respectivamente para cada uno de ellos, y un complemento especial entre 53.292 ptas. mensuales y 30.453 ptas. en 1.999 y 54.358 ptas. y 31.062 ptas. en el 2.000.

Séptimo

El complemento de especial responsabilidad se viene abonando de forma generalizada a los trabajadores del organismo demandado.

Octavo

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en fecha 11 de Julio de 2.000 y recaída en materia de derechos y cantidad, articulado en base a cuatro motivos: Los dos primeros interesando la modificación de otros tantos extremos del relato fáctico; el tercero y cuarto denunciando infracción de diversa normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos. El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del Instituto Provincial de Servicios Sociales de la Provincia de Cuenca.

SEGUNDO

El primero de los motivos del Recurso solicita la adición al Hecho Probado segundo de...

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