STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2003:14208
Número de Recurso1303/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1303/00.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Jose Antonio Viante-Arche Rodríguez.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1457 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

....................................................

En Madrid a 17 de Octubre de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Jose Antonio Vicente Arche Rodríguez, en nombre y representación de Corviam S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.758.434 pesetas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de Octubre 2003.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo por la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) de las solicitudes formuladas con fechas 28 de Enero y 28 de Abril del 2000, por la entidad mercantil Corviam SA, actualmente Corsan- Corviam SA, de que se le abonaran la cantidad total de 1.758.434 pesetas (10.568,40 euros) en concepto de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 1,3,4,5,6,7,8,9 y liquidación de la obra denominada " Adaptación para implantación F.P. en el I.E.S. Mirasierra de Madrid", pretendiendo en esta sede jurisdiccional se declare la nulidad del acto impugnado, y se reconozca el derecho de la recurrente a los intereses de demora antes mencionados, asi como a los intereses de dicha cantidad desde la fecha de interposición del recurso hasta la fecha en que se pague la cantidad reclamada , condenando a la Administración demandada a efectuar los referidos pagos.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid al contestar la demanda pretende se declare la inadmisión del recurso, alegando, por un lado, falta del acto administrativo objeto del mismo ya que en el expediente administrativo no consta solicitud alguna del recurrente de los intereses moratorios, y por otro, por falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid, dado que las certificaciones que determinan el devengo de intereses y sus pagos son anteriores al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, lo que tuvo lugar por RD de 28 de Mayo de 1999.

Dichas cuestiones son de preferente y obligado estudio, toda vez que de prosperar impedirian cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.

La alegación referente a inexistencia de reclamación formulada por la actora para el cobro de los intereses moratorios, es evidente que no puede prosperar, pues basta un simple examen de los documentos existentes en los autos para comprobar que la contratista, con fechas 28 de Enero y 28 de Abril del 2000, presentó sendos escritos en la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, según el sello del registro de entrada de documentos del citado organismo público, solicitando los intereses moratorios, por lo que queda perfectamente acreditada la reclamación de los intereses de demora por la recurrente, siendo la desestimación por silencio administrativo por la Administración de dichas solicitudes, el objeto del presente recurso.

Tampoco puede tener favorable acogida la pretensión de inadmisión alegando falta de legitimación pasiva en la Administración demandada por los motivos que a continuación se exponen. El Real Decreto 926/1999, de 28 de Mayo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, establece en el apartado E que " la Comunidad de Madrid se subroga en los contratos de obras vigentes en el momento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR