STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2001:3230
Número de Recurso1552/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

10 RECURSO nº 1.552/98 SENTENCIA nº 854/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Sres.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Doña María Consuelo Uris Lloret Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 854/2001 En Murcia, a veintiocho de Noviembre dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.552/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Provisión de puesto de trabajo.

Parte demandante:

Don Gabriel representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por la Letrada Doña Amparo Hornillos Uzquiza.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de 20 de abril de 1998, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra Resoluciones del Secretario General de 26 de enero de 1998, por las que se acuerda la adscripción a la Jefatura de Servicio de Planificación de la Dirección General de Carreteras a Don Constantino ; la adscripción del Sr. Gabriel a la Jefatura de Sección de Planificación y Presupuestos y la atribución de funciones de técnico responsable dentro del Servicio de Proyectos y Construcción, confirmándolas en su integridad.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad de los actos administrativos, acordando que se restablezca la situación jurídica individualizada de mi representado afectado por dicha nulidad; se condene a la Administración a adoptar todas las medidas tendentes al restablecimiento de la situación, indemnizando los daños y perjuicios de carácter material y moral que se determinen en ejecución de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de julio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-11-2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor es funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, teniendo consolidado el grado 30 por resolución de 1 de enero de 1987. Tras cesar como Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Administración Regional, se reincorpora a la actividad funcionarial en puesto técnico, con carácter definitivo de Jefe de la Zona Tercera el día 1 de julio de 1995. Pero por Orden de 30 de mayo de 1997 de la Consejería de Presidencia, que aprueba una nueva Relación de Puestos de Trabajo, se suprime el puesto de Jefe de Zona Tercera, creándose otros puestos, y entre ellos el de Jefe de Servicio de Explotación y Seguridad Vial, puesto que según el actor, reúne características similares en cuanto a competencias, funciones y grados al anterior. Por Resolución de 10 de junio de 1997 de la Secretaría de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas se le adscribe con carácter provisional al último puesto citado de nueva creación, sin que se le convalidara el mismo de forma automática.

Por Orden de 1 de octubre de 1997 de la Consejería de Presidencia se realiza una convocatoria para la cobertura de puestos vacantes de la Administración regional para su provisión mediante el procedimiento de libre designación, sacando entre ellos el puesto que provisionalmente ocupaba el actor, único al que concursó. El concurso fue resuelto por Orden de 19 de enero de 1998 de la Consejería de Presidencia, adjudicando la plaza citada a Don Cristobal , pese a que el actor tenía una antigüedad de 302 meses, el grado 30 y venía ocupando provisionalmente durante siete meses dicho puesto, mientras que el adjudicatario tenía una antigüedad de 173 meses, grado 26 y había sido la última plaza que había solicitado. Este es el acto impugnado.

En el mencionado concurso quedó desierta la Plaza de Jefe de Servicio de Planificación, nivel 28 que fue asignada a Don Constantino , el cual no había participado en el concurso; en cambio al recurrente se le asigna el puesto de Jefe de Sección de Planificación y Presupuesto, con nivel 25 por Resolución de 26 de enero de 1998.

La Dirección General de Carreteras encomendó al actor el desempeño provisional de funciones de Técnico, en el Servicio de Proyectos y Construcción, por Resolución de 26 de enero de 1998. Después por Orden de 4 de marzo de 1998 de la Consejería de Presidencia se suprime el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Planificación y Presupuestos de la Dirección General de Carreteras, creándose la plaza de Técnico Responsable, siendo atribuida al actor el desempeño provisional de este nuevo puesto por Resolución de la Secretaría General de fecha 23 de marzo de 1998.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que alega el actor son los siguientes:

1) Nulidad por ejercicio arbitrario de la facultad de libre designación y falta de motivación del acto. El informe de propuesta para la adjudicación de la plaza, no hace mención de las circunstancias concurrentes por las que la Administración, de repente, dejara de considerarlo idóneo para dicha vacante.

2) Vulneración del artículo 23.2 en relación con el artículo 14, ambos de la Constitución, siendo objeto de discriminación y persecución por su ideología.

3) Desviación de poder como vicio determinante de la anulabilidad de los actos administrativos al ejercer potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el Ordenamiento jurídico.

4) Infracción de las normas reguladoras del respeto y garantía del grado personal consolidado. De conformidad con el artículo 58.1 del Reglamento de Ingreso y promoción del personal debe garantizarse el desempeño de un puesto inferior como máximo en dos niveles, al grado consolidado y reconocido.

Resumidamente en demanda razona el actor su impugnación al señalar que no tiene justificación que, a mayor número de años de experiencia, se tenga menos capacitación profesional para el desempeño de funciones meramente técnicas, como son las que realizaba antes de su destitución. Argumenta que la Administración, sin motivación ni justificación adecuada y suficiente, le ha denegado la plaza que ocupó provisionalmente durante siete meses, contrariando el criterio que venía aplicando respecto de otras plazas que ocupadas también provisionalmente, ha mantenido en ellas definitivamente a tales ocupantes provisionales. Junto ello pone de manifiesto el poco interés del Sr. Cristobal en ocupar la plaza, al solicitarla en último lugar, y además de tener mayor antigüedad y grado, como se ha dicho, tenía amplia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR