STSJ Cataluña 11321, 7 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:11321
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11321
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 24/2003 Parte actora: D. Juan Carlos Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA SENTENCIA nº 1256/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a siete de diciembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 24/2003, interpuesto por D. Juan Carlos representado por el Procurador D. José

Fernández-Aramburu Torres y asistido por el Letrado D. Juan Sanahuja Garcés, contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas y asistido por la Letrada Dª. Teresa López Zea. Es parte codemandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador D. Juan Rodes Durall y asistido del Letrado D. Antonio Duelo Riu. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la

Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia 10 de septiembre de 2005, quedó fijada la cuantía del presente recurso en 2.838,87 euros.

CUARTO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de17 de octubre de 2003 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental e interrogatorio de testigos instada por el actor, por parte la demandada la documental y la codemandada interrogatorio de parte y documental, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de 22 de diciembre de 2003 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO

Acordado por providencia 19 de octubre de 2005 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 30 de noviembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2002 del Ayuntamiento de Barcelona que acordaba tener por desistido al demandate de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el mismo.

La resolución que pone fin al procedimiento administrativo se funda en el hecho de no haberse subsanado determinados defectos con la solicitud. Sin embargo, la solicitud delimitaba de forma precisa los hechos en que se fundaba, a la vez que el requerimiento realizado no se hizo al interesado de forma personal, de modo que entendemos que no existe óbice procedimental para entrar a conocer del fondo del asunto.

Por tanto, el objeto de este proceso consiste en determinar la existencia de responsabilidad patrimonial reclamada en la Administración Pública demandada, por el accidente ocurrido el día 31 de mayo de 2002, a las 08.50 horas, en la calle Cartellâ de Barcelona.

SEGUNDO

El accidente del que se deriva la reclamación se produjo, según se alega, por el mal estado de la calzada, lo cual produjo la caída del ciclomotor, con el resultado de daños y lesiones.

Al respecto, debe señalarse que la intervención administrativa sobre las vías de transporte alcanza en el ordenamiento jurídico el grado máximo; así, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de Seguridad Vial, impone en su artículo 57.1 , al titular de la vía, la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.

    Además de estos...

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