STSJ Cantabria , 1 de Julio de 2000
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1256 |
Número de Recurso | 596/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :
Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a uno de Julio de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 596/99, interpuesto por la RED NACIONAL DE FERROCARRILES SPAÑOLES -RENFE, representada por el Procurador Don Gonzalo Albarran Gonzalez-Trevilla y defendida por el Letrado Don Manuel Castro Rodriguez, contra el AYUNTAMIEMTO DE CAMARG0 representado por el Procurador Don Luis Alberto Gomez Salceda y defendido por el Letrado Don Ramon Cobo Rivas. La cuantía del recurso es de 310.440 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao.
El recurso se interpuso el día 3 de Septiembre de 1.999 contra la denegación presunta del Ayuntamiento de Camargo de la petición de formulada, en fecha 3 de Febrero de 1.999, por la recurrente en solicitud de responsabilidad patrimonial con motivo de las obras llevadas a efecto en la localidad de Muriedas, consecuencia de lo que se produjo la rotura de los cables de comunicación de RENFE.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia anulando el acto administrativo impugnado por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que que se desestime el recurso interpuesto y alego causa de inadmisibilidad en base a inexistencia de acto impugnable por no solicitud de certificado de Acto presunto.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.
Se señalo fecha para la celebración de votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Junio de 2.000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se interpone el presente recurso contra la denegación presunta del Ayuntamiento de Camargo de la petición de formulada, en fecha 3 de Febrero de 1.999, por la recurrente en solicitud de responsabilidad patrimonial con motivo de las obras llevadas a efecto en la localidad de Muriedas, consecuencia de lo que se produjo la rotura de los cables de comunicación de RENFE.
Opuesta por la Administración demandada la causa de inadmisibilidad prevenida en el art. 69.c) en relación con el 25 de la L.J.C.A. y Art. 44.5 de la Ley 30/1.992, esto es, por dirigirse el recurso contra un acto inexistente, toda vez que formulada la reclamación sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración, ante el silencio producido el actor no interesó la certificación de acto presunto ante el Ayuntamiento, y no contestando éste en fecha 3 de Septiembre de 1999 se dirigió a la jurisdicción revisora conr¡tenciosa-administrativa obviando el tramite de la expedición de certificado.
Por otro lado, el Ayuntamiento demandado no ha contestado a la reclamación por medio de acto expreso, y entiende que era de aplicación el régimen del silencio de la LPA de 30/92, antes de la redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero. Por lo que según ella era preciso extender tal certificación.
Limitada esta cuestión procesal a la procedencia o no de solicitud de certificado de acto presunto del Ayuntamiento de Camargo y si la no petición de su expedición , y en concreto el hecho de su no emisión impide a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba