STSJ Cantabria , 12 de Septiembre de 2000

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1519
Número de Recurso277/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María Teresa Marijuán Aria Dña. Ana Sánchez Lamelas En Santander, a 12 de septiembre de 2000 , la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santander ha visto el recurso número 277/99 interpuesto por Dña.

Catalina representada por la procuradora Dña. Flora Arriola Pérez contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER representado por la procuradora Dña. Mª del Carmen Simón- Altuna Moreno. La cuantía del recurso es de 832.925 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Sánchez Lamelas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de abril de 1999 contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Santander que denegaba la petición de indemnización de daños y perjuicios del demandante formulada el 21 de agosto de 1998 con ocasión de la inundación de su vivienda el día 24 de agosto de 1997.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala que dicte una Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución presunta y, tras su anulación, se reconozca el derecho del demandante a una indemnización de daños y perjuicios por importe de ochocientas treinta y dos mil novecientas veinticinco pesetas (832.925 ptas) más los intereses legales de demora que correspondan, condenándose a la parte demandada a las costas.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la sala la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba y practicadas las que obran en autos se formularon por las partes los respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalado fecha para votación y fallo se reunió la sala el día cuatro de septiembre en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso la existencia de responsabilidad administrativa por los daños ocasionados en la vivienda de la demandante el 24 de agosto de 1997 al inundarse con ocasión de las lluvias habidas entonces, así como la cuantía de los daños que tal inundación había causado.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones de ambas partes, puede considerarse probado que el día 24 de agosto de 1997 se produjeron filtraciones en la vivienda de la demandante. No obstante se rechaza por la Administración, y este es un punto central del debate, que ello fuera debido al deficiente funcionamiento de la red de alcantarillado municipal y evacuación de aguas como pretende la actora, ya que, a su juicio, se debió a la fuerte tormenta habida en aquella fecha, hecho que, por ser naturaleza extraordinaria, exonera a la Administración.

TERCERO

La Administración no responde, en efecto, de los daños causados por fuerza mayor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del RD 429/1993 en relación con el artículo 141 de la ley 30/1992.

No obstante la Administración no demuestra que tales circunstancias concurran en el presente caso, limitándose a señalar que la lluvia habida entonces y que provocó las filtraciones era un hecho de naturaleza extraordinaria tal y como se deriva del informe pericial unido a la demanda.

Frente a tal afirmación debe señalarse que el hecho de que la lluvia sea abundante no significa que sea anormal, excepcional o desusada y que, en definitiva, sea de tal intensidad que no debiera haber sido canalizada adecuadamente con unas tuberías en correcto estado de funcionamiento, prueba que en todo caso incumbe a la Administración como ella misma reconoce en su escrito de contestación a la demanda.

Por otro lado, la referencia que a la lluvia se hace en el informe pericial que acompaña a la demanda no es suficiente a estos efectos como pretende la Administración ya que, aunque se dice que la lluvia fue extraordinaria, igualmente se señala que este tipo de siniestros puede producirse en Santander hasta cuatro veces al año mientras el Servicio Municipalizado de aguas no sustituya la tuberías, lo que permite afirmar que no se trata de un suceso...

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