STSJ Aragón , 11 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2380
Número de Recurso691/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 691/1999 Sentencia núm. 974/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 691 de 1999 (Autos núm. 465/1998), interpuesto por las partes demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 1 de febrero de 1999; siendo demandante LA FRATERNIDAD, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 166, y como codemandos la empresa D. Vicente Y D. Alexander , sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Mutua La Fraternidad, contra INSS, TGSS Y OTROS, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 1 de febrero de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar en los limitados términos expuestos la demanda formulada por la Fraternidad, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo nº 166 contra las entidades Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Vicente y el trabajador Alexander con declaración de que constando la insolvencia de la empresa codemanda son responsables del pago de la suma de 7.296.212 pesetas el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social con condena a tales entidades al abono a la parte actora de la indicada cantidad".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que consta en autos que el trabajador co-demandado Alexander de la empresa Vicente que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua actora, sufrió en su profesión de peón de la construcción accidente de trabajo el 20-7-1994 siendo así que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 31-1-1997 le declaró afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de peón construcción derivada de accidente de trabajo con derecho a indemnización de 2.295.200 pesetas a cargo de la empresa por existencia de descubiertos constantes y persistentes en su cotización a la Seguridad Social sin perjuicio del anticipo de la prestación por la Mutua actora que efectivamente la abonó".

  1. - Que consta en autos nº 227/95 de éste Juzgado sentencia de 30-10-1995 que condenó a la Mutua actora a abonar al trabajador citado la I.L.T. sobre una base diaria de 4.160 pesetas desde 20-7-1994, cantidad por la que la empresa en tales autos fue por resolución de 2-9- 1996 declarada en insolvencia provisional total en fase de ejecución de sentencia en la que no consta otras actuaciones posteriores siendo destacable en tal proceso el hecho de que la sentencia de 30-10-1995 en pretensión del reclamación del abono de la I.L.T. por el trabajador hoy codemandado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social aparte de contra empresa y Mutua, absolvió ; expresamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de tal pretensión subsidiaria para el caso de insolvencia de la empresa deviniendo firme tal sentencia que sólo condenó a la Mutua hoy actora declarando que la misma sólo podría repetir contra la empresa .

  2. -Que el trabajador demandado instó la situación de incapacidad...

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