STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1660
Número de Recurso1517/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1517/2000 45005 AUTOS N°: 973/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N°: 947/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a seis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco , en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Salud y MECSO-Entrecanales y Cubiertas, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor presta servicios en la empresa demandada MECSO Entrecanales y Cubiertas, S.A. con la categoría profesional Oficial de 11 encofrador cuando el diez de mazo de 1.997 sufrió un accidente laboral que consistió en un tirón lumbar.

  2. - Con el diagnóstico de lumbago inició una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en la que permaneció hasta serle extendida el alta médica, con informe propuesta de invalidez permanente el doce de mayo de 1.998. El parte de alta consignaba como secuela dolor residual en la pierna izquierda relacionado con anomalía de pequeña articulación interapofisaria.

  3. - La Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales FREMAP, cubría en la fecha del accidente los riesgos laborales en la empresa y prestó el accidentado la oportuna asistencia médica, así como le satisfizo el subsidio correspondiente con una base reguladora diaria de 5.900 pesetas.

  4. - Los estudios realizados por los servicios médicos de FREMAP revelaron en el espacio L3.L4 una protusión discal leve productora de estenosis también leve y en L4.L5 una protusión discal moderada con estenosis moderada de ambos recesos laterales.

    El siete de agosto de 1.997, esos servicios médicos practicaron al trabajador una Quimionucleosis en L4.L5 y al persistir la clínica de dolor le realizaron el veintitrés de octubre de 1.997, una disectomía L4.L5.

    Una RNM efectuada en enero de 1.998, mostró leve grado de roescoliosis lumbar L3.L4, cambios postquirúrgicos y degenerativos en el espacio L4.L5 con abombamiento discreto del anillo fibroso sin evidencia de recidiva herniaria o área de fibrosis epidural.

  5. - Tramitado el expediente de Invalidez permanente concluyó con resolución desestimatoria, dictada el treinta de julio de 1.998 y notificada al trabajador mediante comunicación con registro de salida fechado el cinco de octubre de 1.998.

  6. - Impugnada la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el trabajador, se substanció el proceso n° 995/98, en el que el Juzgado de lo Social n° 4 de os de Oviedo dictó, sentencia desestimatoria de la demanda. Interpuesto recurso de suplicación fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de 1.999.

  7. - El actor tras recibir la resolución administrativa denegatoria en la Invalidez se incorporó a su puesto de trabajo, pero al día siguiente acudió a los servicios médicos de Instituto Nacional de la Salud, donde en la misma fecha, el dieciséis de octubre de 1.998, se le extendió parte de baja laboral por causa de enfermedad común con el diagnostico de lumbalgia como consecuencia...

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