STSJ Aragón , 24 de Enero de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:88
Número de Recurso948/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 948/1.998 Sentencia número: 38/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticuatro de enero del año dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 948 de 1.998 (Autos núm. 205 de 1.998), interpuesto por la parte demandada MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 126 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TERUEL de fecha 26 de junio de 1.998 , siendo demandante D. Íñigo , y como codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SERVICIOS DE COLECTIVIDADES S.A. sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (derivada de Enfermedad Común). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, Servicios de Colectividades S.A. (Sercosa), sobre Incapacidad Temporal (derivada de Enfermedad Común) y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de junio de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la pretensión de la demanda reconozco el derecho del actor Íñigo a percibir la prestación por Incapacidad Temporal objeto de este procedimiento con cargo a la Mutua demandada MUTUA CYCLOPS, condenando a los demandados SERCOSA SERVICIO DE COMUNIDADES, S. A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL CYCLOPS a estar y pasar por dicha declaración y a la referida Mutua al abono de la referida prestación computada sobre la base reguladora de 201.000.- pesetas mensuales."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1.- El actor Íñigo ha prestado servicios, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado desde el día 03-09-94 hasta el 11-09-97, para la empresa demandada SERCOSA SERVICIOS DE COMUNIDADES, S.A., que tiene asegurada la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes con la Mutua también demandada MUTUAL CYCLOPS.

  1. - Sobre el día 23 de septiembre de 1997 le fue extendido por médico del Servicio Público de Salud parte médico de baja por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común con el diagnóstico de Hepatopatía y fecha de la baja de 11-09-97, fijándose en el epígrafe empresa al INEM. Habiendo causado alta el 02-01-98.

  2. - Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 12 noviembre 1997 le fue denegada la prestación por desempleo por haber causado baja antes de finalizar la relación laboral y no hallarse por tanto en situación legal de desempleo.

  3. - Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 4 marzo 1998 se denegó la solicitud del actor del pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal por tener concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes con Mutua de Accidentes y ser ésta responsable del reconocimiento del derecho a la prestación.

  4. - Por...

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