STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:12230
Número de Recurso1002/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1002/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Alejandro , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con DNI. número NUM001 , representado por el procurador don Julio Paneque Guerrero y dirigido por la letrada doña Adela Ruiz Murillo-Rico; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 27 de junio de 2000 por el que se desestimaba reclamación 41/3771/98, formulada por la actora contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Sevilla de la AEAT., por el que se declara al actor responsable subsidiario por las deudas pendientes de la compañía "Nieto Films, SA." y se le requiere el pago de 8.306.864.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la declaración de responsabilidad subsidiaria.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y a los documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba y las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre aquí el acuerdo del TEARA dicho por el que se desestima la reclamación económico administrativa contra acuerdo por el que se declara la responsabilidad subsidiaria del aquí actor por la totalidad de la deuda tributaria de la compañía "Nieto Films SA.", incluido el importe de la sanción y se le requiere el pago de la totalidad de la deuda por el importe dicho.

Se funda la declaración de responsabilidad en el carácter del actor de administrador de la citada compañía, que cesó su actividad sin haber sido liquidada. En base a tales hechos la Dependencia de Recaudación, una vez declarada la insolvencia, declara la responsabilidad del actor sobre la totalidad de la deuda, incluidas sanciones, con fundamento en el artículo 40.1 de la LGT, párrafos primero y segundo.

SEGUNDO

Así los fundamentos de la declaración de responsabilidad, se cuestiona en primer lugar el proceder de la Dependencia de Recaudación, que se refiere sin más al párrafo primero y segundo del artículo 40.1, sin tener en cuenta la fundamental diferencia entre el párrafo primero y segundo. Así en el primer párrafo se habla de acciones u omisiones imputables a los administradores que hayan posibilitado el incumplimiento de las obligaciones tributarias, colaborando con ello a la comisión de las infracciones, y, precisamente por ello, la responsabilidad se extiende al importe de las sanciones. Frente a ello, el segundo párrafo, toma en consideración el sólo hecho de que la persona jurídica haya cesado en sus actividades quedando pendientes deudas tributarias.

Por tanto, para poder establecer la responsabilidad subsidiaria, es preciso que se concreten y acrediten (articulo 114 de la LGT) las acciones y omisiones que se consideren coadyuvante al incumplimiento de obligaciones tributarias y posibilitadoras de la comisión de las correspondientes infracciones. Y nada de esto se hace en la resolución de la Dependencia de Recaudación, que sin concretar omisión u acción de los administradores, ni, por supuesto acreditarlas. Así, como señaló el TS en sentencia de 19 de diciembre de 1992, en relación al articulo 40.1 de la LGT en su anterior redacción, que coincidía sustancialmente con el supuesto del párrafo primero del mismo número en su redacción actual, "En cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR