STSJ Murcia , 23 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:1745
Número de Recurso912/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 912/00.

SENTENCIA nº 508/2003.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 508/2003.

En Murcia a 23 de julio de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 912/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2 millones de pesetas, y referido a: declaración de responsabilidad por inejecución de orden de embargo.

Parte demandante:

"Banco de Murcia, S.A.", representado por el Procurador D. José Riquelme Marín y defendido por el Letrado D. Pedro Manresa Durán.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de marzo de 2000, recaída en reclamación 30/694/97, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT por el que se declaraba la responsabilidad solidaria de la actora en pago de 2 millones de pesetas por levantamiento del saldo embargado de una imposición a plazo fijo realizada en el Banco de Murcia por el deudor tributario D. Constantino .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, declarando no haber lugar al pago exigido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de julio de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-7-03.

III-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Murcia, el 13 de noviembre de 1996, se dirigió orden de embargo de cuenta bancaria al Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR