STSJ Galicia , 26 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:826
Número de Recurso4398/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4398/02 MCR ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4398/02 interpuesto por Transportes La Unión S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 152/02 se presentó demanda por Transportes La Unión S.A. en reclamación de otros extremos siendo demandado CIGA, d. Daniel , d. Jose Augusto , Ignacio , d. Juan Luis , d. Julián , d. Victor Manuel , d. Raúl , d. Braulio , d. Jose Ángel , d. Fidel , d. Jesús Manuel y d. Lorenzo , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de julio de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º. La Entidad Mercantil Transportes La Unión, Sociedad Anónima está dedicada a la actividad de transporte público regular de pasajeros y transporte escolar, formando parte de un grupo empresarial, bajo la denominación comercial de MONBUS, siendo administrador único de la misma D. David y gerente de la citada entidad D. Luis Carlos .

  1. Con efectos del día 30 de enero de 2001, previo preaviso, fue convocada, por el Sindicato CIG (Confederación Intersindical Gallega), huelga con carácter indefinido en la empresa Transportes La Unión, S.A., manteniéndose hasta el día 31.05.2001 en que fue desconvocada.

  2. D. Daniel , DNI n° NUM000 , D. Jose Augusto , DNI n° NUM001 , D. Ignacio , DNI n° NUM002 , D. Juan Luis , DNI n° NUM003 , D. Julián , DNI n° NUM004 , D. Victor Manuel , DNI n° NUM005 , D. Raúl , DNI n° NUM006 , D. Braulio , DNI n° NUM007 , D. Jose Ángel , DNI n° NUM008 , D. Fidel , DNI n° NUM009 , D. Jesús Manuel , DNI n° NUM010 y D. Lorenzo , DNI n° NUM011 , todos ellos mayores de edad, fueron designados, por la Asamblea de Trabajadores, miembros del Comité de Huera.

  3. En fecha 29.01.01 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 26 de enero de 2001 dictada por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, por la que se determinan los servicios mínimos a mantener durante la huelga convocada en la empresa Transportes La Unión, S.A. 5º. Por Decreto 28/2001, de 8 de Febrero , dictado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y publicado en el Diario Oficial de Galicia el día 9.02.01, se dictan las medidas urgentes y extraordinarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la huelga convocada en la empresa Transportes La Unión, S.A. 6º. Por Resolución de 13 de febrero de 2001 de la Conselleria de Política Territorial de Obras Públicas y Vivienda, se autoriza a la empresa Transportes La Unión, S.A. a subcontratar los servicios mínimos de transporte regular permanente mientras dura el conflicto de huelga planteado en dicha empresa.

  4. En 08.03.01 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia, una nueva Orden de fecha 1 de marzo de 2001 dictada por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, por la que se determinan los servicios mínimos que hay que mantener durante le huelga convocada en la empresa Transportes La Unión, S.A., unificando así la prestación de los servicios mínimos establecidos en la Orden de 26 de enero de 2001.

  5. Por Resolución de 1 de marzo de 2001 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se habilita provisionalmente a terceras empresas para la prestación de los servicios mínimos de transporte escolar mientras dure el conflicto de huelga planteado en dicha empresa.

  6. Por Auto de 12 de marzo de 2001 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se acuerda la suspensión de la aplicación y ejecución de los actos dictados por el Consello de la Xunta de Galicia y las Consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en fechas 8 y 13 de febrero de 2001.

  7. Por Resolución de 15 de marzo de 2001 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se suspende la ejecutividad de las Resoluciones de dicha Consellería de 13 de febrero y 1 de marzo de 2001.

  8. Por Auto de 23 de marzo de 2001 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se acuerda suspender la ejecución del Auto de fecha 12 de marzo de 2001 , limitando la posibilidad de subcontratación a la cobertura de los servicios mínimos en su día establecidos.

  9. En fecha 29 de mayo de 2.001 tuvo lugar una reunión convocada por el Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, entre los representantes del Sindicato CIG y los representantes de la mercantil Transportes La Unión, S.A., con presencia de los representantes de los Sindicatos CC.OO. y U.G.T., levantándose el acta correspondiente y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada), en virtud de la cual y tras los acuerdos alcanzados, los representantes del Sindicato CIG se comprometen a desconvocar la huelga en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, lo que fue verificado el día 31 de mayo de 2001.

  10. Por Sentencia n° 1598/02, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 19 de diciembre de 2.001 , se declara la nulidad de la Orden de 26 de enero de 2.001 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda por la que se determinan los servicios mínimos que hay que mantener durante la huelga convocada en la empresa Transportes La Unión, S.A. y la Resolución de 2 de febrero de 2001 que modifica la anterior "...por ser contrarias al derecho fundamental de huelga..."

  11. La Entidad mercantil Transportes La Unión, S.A. acredita la titularidad de los siguientes cuarenta y tres vehículos-autocares (Ramo de prueba de la parte actora (documento n° 91), teniendo todos ellos cubiertos el seguro obligatorio de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros Mercurio, S.A., a saber:

    SETRA 5-215 PO-7834 W SETRA 5-215 H/2 PO-2056-AS SETRA S 215 H2 PO-7464-AM SETRA S 215 H/2 PO-7458-AT SETRA S 215 HD M-7195-FT SETRA S 215 HU PO-3840-AB SETRA 5-215 PO-1965-AD SETRA 5-215 PO-9819-AM MERCEDES BENZ 0.303 PO-5630-BS SCANIA D-82 PO-8823-U SETRA 5-215 HV PO-0134-V SETRA S-215 PO-7610-V SCANIA K-82 PO-8413-V SETRA S 215 HU I PO-0126-W SETRA S 215 HU3 PO-0139-W PEGASO 5031 L/4 PO-7345-W SETRA 5-215 PO-4715-Y SETRA 5-215 HD PO-6464-Y SETRA S 215 HU PO-7527-Y SETRA S 215 HD PO-6265-Z SETRA S 215 HU I PO-4363-AD SETRA S 215 AU 1 PO-4364-AD VOLVO B-10 PO-3001-AF VOLVO B10 M PO-3002-AF PEGASO 5317 PO-3334-AF PEGASO 5317 PO-3335-AF SETRA S 215 HU 1 PO-1419-AH SETRA S15 HU PO-3735-AH DAF SB 3000 DKV PO-0287-AK D.A.F. SB 3000 PO-1301-AL

    SETRA 215 PO-7463-AM SETRA 5215 PO-9820-AM SETRA S 215 H2 PO-3849-AS SETRA S 215 H/2 PO-3850-AS SETRA 215 HU LU-2003-H SETRA S 215 HD M-6266-GH SETRA S 215 HD M-6267-GH SETRA S 215 HD M-6268-GH SETRA S 215 HD M-7192-FT SETRA 5-215 HD M-7193-FT SETRA S 215 HD M-7194-FT SETRA S 215 H/2 PO-7459-AT SETRA S 215 H/2 PO-7460-AT MERCEDES 03031 SRHD M-0905-7G SCANIA L113CLB PO-5370-BB SCANIA L113CLB PO-5369-BB SCANIA K113CLC PO-2870-BL (doc n° 87)

  12. La entidad mercantil demandante reclama el importe de 113.922,28 Euros en concepto de daños y perjuicios directos ocasionados por la rotura de lunas y pinchazos en ruedas, hasta el 31 de octubre de 2.001, en concreto y en relación a las daños ocasionados en aquellos vehículos- autocares cuya titularidad ha sido acreditada, los cuantifica en los siguientes importes (Ramo de prueba de la parte actora, documento n° 86).

    VEHICULO-AUTOCAR PO-7834-W PO-2056-AS PO-7464-AM PO-4758-AT M-7195-AT PO-6265-Z PO-4363-AD PO-3850-AS PO-1301-AL PO-0139-W

    PO-3849-AS LU-2003-H PO-1419-AH PO-7610-V PO-3001-AF PO-6464-Y PO-4715-Y PO-3334-AF PO-7463-AM PO-7460-AT PO-9820-AM PO-3735-AH PO-0139-W PO-6267-GH PO-3002-AF PO-8823-U PO-7463-AM M-6268-GH PO-7459-AT PO-5370-BB PO-2870-BL DAÑOS Reparación lunas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas

    Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas y ruedas rueda Reparación Lunas y ruedas ruedas Reparación Lunas y ruedas ruedas Reparación Lunas y ruedas rueda Reparación Lunas y ruedas ruedas Reparación Lunas y ruedas ruedas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas y ruedas ruedas Reparación Lunas y ruedas ruedas Reparación Lunas y ruedas ruedas Reparación Lunas Reparación Lunas y ruedas ruedas Reparación Lunas y ruedas ruedas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas Reparación Lunas y ruedas ruedas IMPORTE 315,03 Euros 945,08 Euros 2221,41 Euros 5124,57 Euros 5124,02 Euros 3463,83 Euros 1203,84 Euros 1318,16 Euros

    990,26 Euros 685,95 Euros 345,89 Euros 352,08 Euros 1341,31 Euros 1215,77 Euros 696,14 Euros 2184,82 Euros 1616,39 Euros 3410,78 Euros 1050,23 Euros 654,40 Euros 1785,20 Euros 931,53 Euros 772,50 Euros 354,96 Euros 699,58 Euros 399,16 Euros 1050,23 Euros 364,05 Euros 346,04 Euros 519,71 Euros 2029,77 Euros 16º. La Entidad Mercantil reclama el importe de 78.411,82 Euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por los ingresos no realizados debido al incumplimiento de los...

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