STSJ Asturias , 30 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00927/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 241/01 RECURRENTE : DON Juan Alberto PROCURADOR : DON IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ RECURRIDO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 927/04-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE RAMÓN CHAVES GARCÍA DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo , a treinta de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo núm ero 241/2001 , interpuesto por el Procurador Don Ignacio López González , en nombre y representación de DON Juan Alberto , y asistido del Letrado Don Rafael Gómez Diaz, contra Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Principado de Asturias, de 28 de Agosto de 2000, desestimatoria de recurso de sú plica interpuesto por el demandante, contra el acto presunto desestimatorio por silencio administra tivo, de la reclamación por Responsabilidad Patrimonial . Estando la Administración demandada repres entada por el Letrado de su

Servicio Jurídico .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de Octubre de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la Responsabilidad Patrimonial de l Principado de Asturias, Consejería de Medio Ambiente, reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado en cuantía de novecientas doce mil pesetas a que ascendió la inversión en la plantaci ón dañada más los intereses legales , UN MILLÓN TRESCIENTAS MIL PESETAS (1.300.000) o cantidad resultante de la prueba a practicar y expresa imposición de costas a la Administración. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del r ecurso a prueba .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso interpuesto de contrario, con imposición de costas, solicitándose mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 26 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 28 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ilmo.

Sr. Consejero de Medio Ambiente del Principado de Asturias, de 28 de Agosto de 2000, desestimatoria de recurso de suplica interpuesto por el demandante, contra el acto presunto desestimatorio por silencio administrativo, de la reclamación de daños producidos por venados en la plantación de robles y castaños que el demandante tiene en San Juan de Volantes (Teverga).

SEGUNDO

La Administración demandada se opone la pretensión indemnizatoria esgrimida por el actor, esencialmente, al entender que existe ruptura del nexo causal, pues la entrada de los venados en la finca del actor se produjo por el mal estado de conservación de la valla cinegética que la bordea, y para cuyo mantenimiento venia percibiendo la correspondiente subvención.

TERCERO

Procede señalar, con carácter previo al examen de la cuestión planteada ,que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración tuvo su primera configuración en los artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1955 , viendo ya su perfeccionamiento en los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , adquiriendo relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución , como garantía fundamental de la seguridad jurídica y se desarrolla en el Capítulo Primero del Título X (Art. 139 a 144) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en el R.D. 429/1993, de 26 de marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial . Resultan esenciales al respecto los apartados 1 y 2 del artículo 139 de la Ley 30/92 , "Principios de la responsabilidad:

  1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del...

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