STSJ Asturias , 12 de Julio de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:3705
Número de Recurso780/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00796/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 780/99 RECURRENTE : Ignacio Y Plácido PROCURADORA : SRA. GARCÍA GARCÍA RECURRIDO : PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 796/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PO. 780 /1999 , interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz García García, en nombre y representación de D. Ignacio , contra desestimación presunta, por silencio administrativo negativo de la Reclamación formulada ante el Consejero de Fomento del Principado de Asturias, en fecha 27 de octubre de 1998, en materia de Responsabilidad Patrimonial. Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico D. Alberto Mosquera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de julio de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia anulando el acto presunto combatido, desestimación por silencio de la Reclamación de 27 de octubre de 1998, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, condenando al Principado de Asturias a indemnizar a los actores por todos los gastos daños y perjuicios ocasionados injustificadamente y con imposición de costas a la Administración demandada, por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde declarar la inadmisibilidad del recurso por razón de la litispendencia existente, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de julio de 2004, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr.

PRIMERO

Las partes recurrentes interponen recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación formulada ante el Consejero de Fomento del Principado de Asturias, de indemnización por responsabilidad patrimonial de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia de la ilegal paralización de las obras de construcción de una nave para discoteca, en la Avda. El Pardo, s/n, de Navia, durante un año, tres meses y quince días, para que se anule el acto presunto combatido, por ser contrario al ordenamiento jurídico, condenando al Principado de Asturias a indemnizarles por todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados injustificadamente.

SEGUNDO

Acreditados y no cuestionados por la contraria los presupuestos de hecho de la acción ejercitada por la parte recurrente, en particular, la paralización de las obras de una nave con destino a la discoteca en el Concejo de Navia y su levantamiento por respectivas resoluciones del Ilmo. Sr. Consejero de Fomento. Que esta medida y la relativa a la autorización de las obras han sido objeto de enjuiciamiento por esta Sala, Sección Primera en los recursos contencioso-administrativos acumulados 747/1997 y 573/1999, interpuesto el primero por hoy recurrentes y el segundo por el Ministerio de Medio Ambiente contra la resolución de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias de fecha 25 de septiembre de 1998, que acuerda levantar dicha orden. Entre los antecedentes de aquellos procedimientos destaca, que la Administración demandada en el presente se allana a la primera pretensión debido a su falta de competencia para conceder la autorización de las obras al situarse la parcela de los recurrentes fuera de la servidumbre de protección de dominio público marítimo terrestre tras la publicación de la Ley de Costas y la delimitación efectuada, y en el segundo porque el allanamiento imponía el levantamiento de la orden de paralización.

La relación anterior, permite concluir que la actuación administrativa revocando la...

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