STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4027
Número de Recurso373/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 373/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don David , representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro, asistido de la Letrada doña Ana Casado del Toro, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don José Marrero Alemán, asistido del Letrado don Bruno Naranjo Pérez, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento, si bien no alcanza la suma de 25.000.000 de pesetas, convertido su valor a euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo del 2001 el hoy actor solicitó al Ayuntamiento demandado que "se me pague daños notariales, fotos y trastornos ocasionados" por la retirada de su vehículo de la vía pública el día 27 de enero de 1999. En dicha fecha la grúa municipal llevo el coche al depósito municipal, a requerimiento de la Policía Local, al permanecer estacionado en la calle Roque Nublo durante más de 48 horas seguidas.

La denuncia formulada por la Policía determinó la incoacción de un procedimiento sancionador que finalizó con la imposición al actor de una multa de 5.000 pesetas, como autor de la infracción prevista en el art. 71.1.a) de la Ley de Tráfico . Esta sanción fue declarada nula de pleno derecho por la sentencia de 9 de marzo del 2001, del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Las Palmas , al no figurar en el expediente resolución sancionadora alguna del Alcalde.

SEGUNDO

El 27 de junio el actor reiteró su solicitud. Antes, el 11 de junio, la sociedad municipal que gestiona el depósito de vehículos dijo al actor que el vehículo estaba a su disposición, previo pago de la tasa correspondiente. El Decreto de 28 de septiembre del 2001 , del Alcalde, dispuso "desestimar el recurso de reposición presentado por don David contra la prestación del servicio municipal de grúa".

En el expediente no figura el recurso de reposición que menciona el Ayuntamiento.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el referido Decreto de 28 de septiembre, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se condene a la administración a indemnizarle "por los daños y perjuicios causados por la indebida inmovilización del vehículo de su propiedad, debiendo reponer el vehículo la administración a su situación original...".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de octubre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El enjuiciamiento de la cuestión suscitada debe partir de la base de la legalidad de la Tasa municipal por retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en el lugar al efecto determinado por el Ayuntamiento. Otra cosa es la conformidad a Derecho de la propia retirada del vehículo. Y ambas cuestiones, por cierto, no tienen nada que ver con la sentencia que anuló la sanción impuesta al actor.

Pues bien, la Sala Tercera del TS se ha pronunciado en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2000 (Rec. de casación en interés de la Ley núm. 7380/1994) en el sentido siguiente: "Es doctrina legal que el pago inmediato, como requisito previo a la devolución del vehículo automóvil retirado por los servicios municipales de la vía pública, de la tasa municipal devengada por aquella actividad, es conforme a derecho, al tener la necesaria cobertura legal".

SEGUNDO

También se decía en esa sentencia de fecha 29 de mayo de 2000 que "la ordenación del tráfico urbano adquiere en nuestros días una nueva y relevante dimensión pública. Puede afirmarse sin exageración que su correcta regulación influye no sólo en la libre circulación de vehículos y personas sino incluso también en el efectivo ejercicio de otros derechos como el de acceso al puesto de trabajo, el disfrute de servicios tan imprescindibles como los sanitarios, educativos, culturales etc., sin excluir desde luego su conexión con la protección del medio ambiente y la defensa del Patrimonio Artístico, amenazados uno y otro por agresiones con origen en dicho tráfico. La calidad de la vida en la ciudad tiene mucho que ver con el acertado ejercicio y la adecuada aplicación de cuantas técnicas jurídicas -normativas, de organización de los servicios públicos, de gestión del dominio público, etc.- están a disposición de las Administraciones Públicas competentes en la materia. La disponibilidad de espacios físicos en zonas de dominio público para el estacionamiento de vehículos, su ocupación temporal de un modo limitado y rotativo, de manera que sea posible su reparto entre los eventuales usuarios a las diferentes horas del día, forma parte de ese conjunto de medidas que sirven para paliar los aspectos negativos de una realidad social -la del incremento constante de vehículos que circulan por las ciudades- que afecta a intereses que, por ser de todos, adquieren la condición de intereses colectivos. Consiguientemente, aquellas conductas que, sin causa justificada alguna, bloquean los espacios públicos acotados, poniéndolos al servicio exclusivo de unos pocos usuarios durante un tiempo superior al permitido, personal y unilateralmente determinado, causan así un claro...

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