STSJ Navarra , 15 de Enero de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:37
Número de Recurso441/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a quince de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 441/01, promovido contra el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2.001, por el que se desestima el Recurso de alzada formulado frente a la Orden Foral 794/2000, de 18 de julio, del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, que aprobaba definitivamente el Expediente de Modificación del Plan General de Pamplona para la Unidad "Iturrama Nuevo" y "Trinitarios", siendo en ello partes: como recurrente "CONSTRUCCIONES JUAN BAUTISTA FLORES, S.A.", representado por la Procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Cañas; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por Sr. Asesor Jurídico, y como codemandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se dicte sentencia por la que se declare: 1º.- La nulidad de la Orden Foral 794/2000 de 18 de julio del Consejero de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Modificación del Plan General de Pamplona para los Polígonos Iturrama Nuevo y Trinitarios, como consecuencia de la existencia de cualquiera de las siguientes causas: a) Haberse creado un Área de Reparto de las previstas en la vigente Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, contraviniendo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, en relación con los artículos 100 y 103.3 de la citada Ley.b) Haberse creado un Área de Reparto e incluso, una Unidad de Ejecución, ambas en suelo urbano, incluyendo en ellas suelos destinados a sistemas generales, contraviniendo el Decreto Foral 33/1995 de 13 de febrero del Gobierno de Navarra, modificado por Decreto Foral 123/1996 de 19 de febrero y jurisprudencia sobre la imposibilidad de integrar sistemas generales de ámbito no local, en Unidades de Ejecución. c) Por haberse definido un Ahora de Reparto y una Unidad de Ejecución, dentro del suelo urbano, entre suelos del Polígono Iturrama Nuevo y el sistema general viario de Trinitarios, cuando los terrenos de este último, no pueden ser clasificados como suelo urbano.-2º.- Subsidiariamente y para el improbable caso de que se desestimara la petición anterior, se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad parcial de la Ordén Foral 794/2000 de 18 de julio, en lo que al cálculo del aprovechamiento tipo se refiere, por acogimiento de cualquiera de los siguientes motivos:a) Por falta de justificación en la asignación de los coeficientes de uso que han de aplicarse para la homogeneización de aprovechamientos.b) Por existir error en las operaciones matemáticas que sirven para la obtención del coeficiente de aprovechamiento tipo.c) Por haberse configurado el aprovechamiento tipo de forma diferente a la legalmente establecida."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 12 de septiembre siguiente, se opuso a la demanda la representación procesal del Gobierno de Navarra.

TERCERO

El 25 de febrero de 2002, trascurrido el plazo para contestar a la demanda, compareció en autos el Ayuntamiento de Pamplona.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 12 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, en definitiva, el acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona por el que se lleva a efecto una modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del suelo situado en las unidades integradas VII-Trinitarios y XVIII-Iturrama con objeto de proceder a la acomodación de las determinaciones urbanísticas atinentes a estos ámbitos a la ordenación proyectada por el documento de Plan Municipal aprobado inicialmente en febrero de 1999 y establecer los instrumentos necesarios para ejecutar las propuestas de ordenación y dotar de urbanización a dichos ámbito. Por ello se delimita una nueva Área de Reparto (y una Unidad de Ejecución con el mismo ámbito) constituida por la zona XVIII/ZN-1 y por los sistemas generales adscritos VII/GZ-1 y VII/Z2 con una superficie total de 45.649 m2, definiéndose los usos y tipología característicos de las misma y el aprovechamiento tipo que se fija en 0'73748 u.a/m2 s. Como se ve en el transcrito suplico de la demanda, se endereza ésta a la impugnación de ambas determinaciones por las diferentes razones que, resumidamente en el mismo y detalladamente en su cuerpo, se exponen y que analizaremos por separado.

SEGUNDO

Se sostiene en primer lugar que la creación de una nueva área de reparto no es posible pues han de ser creadas para la totalidad del Suelo Urbano según lo dispuesto en el art. 100.1 LFOTU: "Los Planes Municipales de Municipios de más de cincuenta mil habitantes delimitarán para la totalidad del suelo urbano una o varias áreas de reparto de cargas y beneficios, con exclusión de los sistemas generales adscritos a esta clase de suelo". Interpretando que con ello se logra una mayor homogeneización del aprovechamiento y entendiendo que tal fue la voluntad expresa del legislador al establecer la aplicación del art. 100 para todas las modificaciones de futuro, se afirma que el Ayuntamiento vulnera la D.Tª. 3ª (que impone dicha aplicabilidad) y el art. 100 al crear un área de reparto para parte del suelo urbano.

Pues bien, lo primero que debe señalarse al respecto es algo tan llamativo como que el citado art. 100 de la Ley Foral 10/1994 fue reformado por la Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Aprovechamiento Urbanístico (adaptación del ordenamiento autonómico a la Ley estatal 6/1998) y lo que actualmente dice, en su apartado 1, es que: "Las áreas de reparto de beneficios y cargas que se delimiten dentro del suelo urbano estarán compuestas exclusivamente por terrenos que carezcan de urbanización consolidada, y por los sistemas generales incluidos en dichos ámbitos no consolidados que no existieran con anterioridad".

Aunque no parece que, necesariamente, ambas redacciones sean contradictorios pues podrían...

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