STSJ Canarias , 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:5069
Número de Recurso209/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 927 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de noviembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000209/2003 , interpuesto por MATINSA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA y dirigido por la Abogada D./Dña.

FRANCISCO GARCÍA MON MARAÑÉS , contra EXCMO CABILDO INSULAR DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ISABEL CUBAS MARRERO , actuando como codemandado Gerardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO FRUTOS OBON RODRÍGUEZ que tiene por objeto la impugnación del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE DE FECHA 7 DE OCTUBRE DEL 2.002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Comisión del Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife se acordó el día 7 de octubre del 2.002 "declarar la responsabilidad del Excmo Cabildo Insular de Tenerife ,por el funcionamiento anormal del servicio público viario, en la Autopista TF-1 de Santa Cruz de Tenerife a Torviscas, con motivo de la pretensión indemnizatoria formulada, ... , al haberse irrogado daños al vehículo matrícula TF-9511-AF", acordando "requerir a la entidad mercantil MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. en su condición de entidad adjudicataria del contrato concerniente a la conservación ordinaria y aseguramiento de la vialidad en la Autopista TF-1 de Santa Cruz de Tenerife a Torviscas, en la fecha de acaecimiento del indicado siniestro, a fin de que proceda al abono de la precitada cuantía que asciende a 703.18 euros", Ordenando la incautación parcial de la garantía definitiva en el supuesto de vencimiento de los plazos de ingreso en voluntaria, sin haberse efectuado el correspondiente pago.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: no conforme a derecho el acuerdo impugnado, y subsidiariamente, se declare no ser conforme a derecho la atribución de responsabilidad al recurrente por existencia de causa mayor y/o caso fortuito .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso es de 703.18 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por un particular, acuerda "requerir a la entidad mercantil MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. en su condición de entidad adjudicataria del contrato concerniente a la conservación ordinaria y aseguramiento de la vialidad en la Autopista TF-1 de Santa Cruz de Tenerife a Torviscas, en la fecha de acaecimiento del indicado siniestro, a fin de que proceda al abono de la precitada cuantía que asciende a 703.18 euros", Ordenando la incautación parcial de la garantía definitiva en el supuesto de vencimiento de los plazos de ingreso en voluntaria, sin haberse efectuado el correspondiente pago. .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Nulidad del acuerdo por indefensión, al haber prescindido totalmente del procedimiento, al no haberse dirigido la acción contra la recurrente.

Prescripción de la acción respecto a la recurrente.

Existencia de fuerza mayor o caso fortuito. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Concurrencia de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para la declaración de la responsabilidad patrimonial.

Existencia de contrato con la recurrente para la conservación y aseguramiento de...

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