STSJ Canarias , 6 de Febrero de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:493
Número de Recurso63/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

LAS PALMAS.

Ref.: RCA n° 63/96 S E N T E N C I A Nº 177/2.001 Ilmos Sres Presidente: Don Jesus José Suarez Tejera Don César José García Otero Don Manuel López Miguel En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de febrero del año dos mil uno Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 63/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña. Mariana , representada por el Procurador don Jose Carlos Garcia Artiles y defendida por el Letrado don Enrique González Hernández; como Administración demandada, el Ayuntamiento de Valsequillo, representado y defendido por el Letrado don Jose Luis Berna Márquez; y, como entidad coadyuvante, Ferretería La Cantera S.L., representada y defendida por el Letrado don Antonio Jaime Enríquez Sanchez, versando sobre responsabilidad patrimonial, no estando determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S -

PRIMERO

Dña. Mariana interpuso recurso de reposición-fechado el 25 de octubre de 1.995- ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo frente al silencio de la Administración a la petición de iniciación de una investigación sobre la existencia de permiso para desarrollar actividades comerciales de venta de materiales tales como picón, arena, etc, así como de salida o entrada constante de camiones en el solar contiguo al local donde se ubica la Ferretería La Cantera sito en la Calle La Cantera n° 6 de esa población.

SEGUNDO

Contra la desestimación presunta de dicho recurso se interpuso recurso contencioso- administrativo por el Procurador don Jose Carlos García Artiles en nombre y representación de Dña Mariana

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda, cuyo suplico es del siguiente tenor literal: ".. dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la clara inactividad del ente administrativo demandado, declare nulo y no conforme a derecho dicho acto, reconociendo, como situación jurídica individualizada de mi poderdante, su derecho a que la Administración municipal actúe ante las denuncias que han formulado por los daños y perjuicios sufridos por la actuación de la entidad Ferretería La Cantera de valsequillo, condenando a la Administración demandada al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que están establecidas, a estar y pasar por este pronunciamiento, debiéndose indemnizar a mi representada por el ente municipal en la cantidad que la Sala estime pertinente por las graves molestias y daños que se le han ido causando por la inactividad del Ayuntamiento demandado a pesar de las múltiples denuncias y los muchos años transcurridos sin que actuara de forma alguna y al pago de las costas procesales dada la...

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