STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:2262
Número de Recurso511/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 511 del año 1.997- SENTENCIA Nº 703 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:.

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Admínistrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2 ª), el recurso contencioso-administrativo número 511 de 1.997, seguido entre partes; como demandante EDIFICIOS VALLEJO. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Jiménez Jiménez y asistida por el letrado D. Antonio Guedea Adiego; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Carlos Navarro del Cacho. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de febrero de 1997 por el que se desestima la solicitud de abono del importe del I.V.A., intereses y sanción correspondiente a la expropiación de diversos solares y porciones de terreno ubicados entre la calle Avda. Pablo Gargallo y calle Ainzón. Procedimiento:

Ordinario. Cuantía: 5.558.189 pesetas. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de mayo de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se proceda al abono en concepto de indemnización de 5.558.189 pesetas, junto con los intereses de demora.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare inadmisible o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 20 de septiembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 28 de febrero de 1997 por el que se desestima la solicitud de abono del importe del IVA., intereses y sanción correspondiente a la expropiación de diversos solares y porciones de terreno ubicados entre la calle Avda. Pablo Gargallo y calle Ainzón.

SEGUNDO

Promovida por la parte recurrente una acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración, ha de comenzarse recordando que la regulación de dicha institución jurídica viene contenida, en cuanto aquí interesa, a nivel constitucional en el artículo 106 de la Constitución , siendo desarrollado su contenido en el artículo 139 de la Ley 30/1992 -el mismo establece, en su apartado 1 que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos"-, en el ámbito local, en el artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , habiendo puesto de manifiesto una doctrina jurisprudencial constante, que sólo resulta exigible para configurar la responsabilidad patrimonial que se acredite: a) la efectiva realidad de un daño que conforme al art. 139.2 de la Ley 30/1992 habrá de ser "efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas"; b) que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios...

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