STSJ Extremadura , 10 de Diciembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2711
Número de Recurso579/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2.045 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a diez de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 579 de 2.000, promovido por la Procuradora Dª

Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación de la recurrente Dª Inés , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS (Cáceres), representado por el Procurador D. Enrique de Francisco Simón; recurso que versa sobre: Reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Arroyomolinos con fecha 2 de Marzo de 2000, por los daños sufridos por el corte del abastecimiento de agua en la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 número NUM000 .

Cuantía 700.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Inés formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Arroyomolinos con fecha 2 de Marzo de 2000, por los daños sufridos por el corte del abastecimiento de agua en la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 número NUM000 . La parte demandante considera que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Local. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada alega que la demandante ha presentado el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres cuando no había transcurrido el plazo de seis meses desde que la actora presentó la reclamación administrativa ante el Ayuntamiento. La parte actora presentó su reclamación el día 2 de Marzo de 2000, y presenta el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado (que posteriormente remitiría las actuaciones a la Sala que es el órgano judicial competente para enjuiciar el presente supuesto) con fecha 2 de Mayo del mismo año (siendo ésta la fecha de interposición del recurso y no la de presentación de la demanda), efectivamente, la recurrente no espera el transcurso del plazo de seis meses previsto en el artículo 13,3 del Real Decreto 429/93, de 26 de Marzo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, por lo que en el momento de interponer el recurso todavía no se había producido la desestimación de la petición dirigida a la Administración, no se trata, por tanto, de que la parte no siga las normas de procedimiento administrativo o que el recurso judicial este presentado fuera de plazo sino que no espera al transcurso del plazo para la existencia de un acto desestimatorio presunto. No obstante, ello no debe llevar a la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en un supuesto como el presente donde la Administración finalmente ha dejado transcurrir ese plazo y no ha dictado resolución expresa, según lo que aparece en el expediente administrativo remitido a la Sala definitivamente el 6-11-2000, esto es, cuando ya han pasado los seis meses previstos en el artículo 13,3 antes mencionado, quedando subsanado por el transcurso del tiempo y la posición inactiva de la Administración Local el defecto procesal observado por la dirección letrada del Ayuntamiento. En definitiva, no existe un recurso presentado fuera de plazo y en el momento de dictar ésta resolución jurisdiccional tampoco consta que la Administración haya resuelto expresamente la petición de la interesada, por tanto, existe la desestimación presunta alegada por la actora al haber transcurrido el plazo de seis meses sin que la Administración demandada haya...

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