STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:15706
Número de Recurso1182/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.182/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.410 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.182/97 seguido a instancia de D. Octavio Y Dª. Guadalupe , que comparecen representados por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 15.215.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando en todas sus partes la presente demanda contencioso- administrativa, declare la nulidad, por no ajustarse a Derecho la Resolución de fecha 13 de Febrero de 1.997 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se denegó a mis representados la reclamación solicitada y reconozca el derecho a éstos de ser indemnizados en la cantidad de quince millones doscientas quince mil pesetas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que estime la excepción planteada en este escrito de falta de legitimación pasiva, o subsidiariamente de falta de litisconsorcio pasivo necesario, declarando inadmisible el recurso o, en su defecto desestime el presente recurso Contencioso-Administrativo por las razones de fondo aducidas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D. Octavio , de la resolución de 13 de Febrero de 1.997 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, desestimatoria de la reclamación de 15.215.000 ptas, por daños y perjuicios.

Fundamentó su pretensión el recurrente en los perjuicios corporales sufridos por su hijo, menor de edad, Rubén , el día 7 de noviembre de 1.994, cuando se hallaba en el Colegio Público Juan XXIII de la localidad de almeriense de Alhabia, en el desarrollo de la Clase de Educación Física, a consecuencia de resultar golpeado en la cabeza, por una portería de balonmano al caer ésta al suelo, sufriendo traumatismo cráneo-encefálico, coma, fractura de la base del cráneo, neumoéncefalo, con desarrollo de atrofia del nervio óptico derecho posttraumático con retinopatia de Purshscher, lo que originó pérdida de la visión del ojo derecho (atropia óptica postraumática).

SEGUNDO

La Administración demandada se opuso a la acción esgrimida, alegando excepción formal de falta de legitimación pasiva, o, en su defecto, de falta de listis consorcio pasivo necesario, al no haber sido demandado el Ayuntamiento correspondiente, en cuanto órgano competente en el...

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