STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:11097
Número de Recurso676/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 676/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.136 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 676/97 seguido a instancia de D. Antonio , que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª Josefa Hidalgo Osuna y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia, por la que, con estimación del mismo, se declare la improcedencia e ilegalidad de dicho acto combatido, por ser contrario a derecho, anulandolo y dejandolo sin efecto, condenandose, además al Servicio Andaluz de Salud a abonar a mi mandante la cantidad de cuarenta millones de pesetas, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la Comunidad hereditaria en cuyo beneficio se actúa por la muerte de Dª. Blanca , como consecuencia de la asistencia prestada en el Hospital Clínico de Granada, a que se ha hecho cumplida mención, con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su citada reclamación ante dicho Servicio y, en su defecto, de esta demanda, con expresa imposición de las costas causadas a dicho Servicio demandado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D. Antonio , que actúa para si y en beneficio de la Comunidad de Herederos de Dª. Blanca , integrada por el recurrente y por D. Jose Miguel y D. Antonio y D. Carlos , de la resolución de la Directora Gerente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 13 de Enero de 1.997, por la que se desestimó la reclamación de la indemnización de 40.000.000 de ptas, por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la indicada Dª. Blanca (esposa y madre, respectivamente, de los reclamantes), a consecuencia de la asistencia prestada en el Hospital Clínico de esta ciudad de Granada.

Se apoya la disconformidad de los recurrentes respecto de la decisión desestimatoria, en que el fallecimiento de su familiar en 30 de Agosto de 1.994, a consecuencia de una sepsis generalizada, deriva su origen en exclusiva de la falta de tratamiento temporal y sustantivo en el modo y forma que la idoneidad de medios exigía en el citado Centro asistencial, pues la grave infección que sufría la paciente al momento de su ingreso de urgencia, sólo fué detectada nueve días más tarde y como consecuencia de la decisión de realizarle una ecografía.

SEGUNDO

Por su parte, la Administración demandada solicitó la desestimación del recurso y que se decrete la conformidad a derecho de la resolución impugnada, haciendo especial reflexión...

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