STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2001:1032
Número de Recurso1166/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1166/97 Partes: HIDRÁULICA Y OBRAS, S.L. C/ CONSELL COMARCAL DEL BAIX CAMP SENTENCIA N°. 48 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1166/97, interpuesto por HIDRÁULICA Y OBRAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Patricia Savin de Espona, contra el CONSELL COMARCAL DEL BAIX CAMP, representado por la Procuradora Dª Irene Sola Sole y defendido por el Letrado D. Carles Jara Trilla.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Hidráulica y Obras, S.L. mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de 17/01/97 solicitando indemnización por daños y perjuicios en relación a la obra "

condicionament i pavimentació del camí de Vilaplana i Alforja 1ª Fase "

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 4.4.2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 24 de enero del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones...

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