STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:5853
Número de Recurso1162/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00701/2004 Recurso 1162/1999 SENTENCIA NUMERO 701 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 1162/1999 interpuesto por D. Ángel Daniel representado por la Procuradora Dª. Pilar Rami Soriano contra la denegación presunta de la solicitud de fecha 23 de noviembre de 1998, sobre reclamación de daños por lesiones; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de septiembre de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, terminó supli- cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 12 de junio de 2003 se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente D. Ángel Daniel se impugna la denegación presunta por el Ayuntamiento de Madrid de su solicitud de fecha 23 de noviembre de 1998, sobre reclamación de daños por lesiones sufridas el 22 de octubre de 1998 al bajar de su automóvil y subir a la acera introduciendo el pie izquierdo en un bache existente en la Calle Marques de Valdeiglesias nº 2, ocasionándose las lesiones de las que fue asistido en la clínica de la Concepción.

Alega en la demanda que estuvo incapacitado para sus ocupaciones durante 42 días, según informe pericial que aporta por lo que reclama 420.000 pesetas, y por la secuela de inestabilidad articular 300.000 pesetas. Fundamenta la reclamación en el art. 139 y siguientes de la Ley 30/92 , por entender que concurren los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial por ser el Ayuntamiento el responsable del mantenimiento de la vía en que produjeron los hechos según...

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