STSJ Canarias , 16 de Julio de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:3287
Número de Recurso866/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON NICOLÁS JESÚS MARTI SÁNCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciseis de julio del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 866/1999, en el que interviene como demandante DOÑA Maribel , representada por la Procuradora Doña María Trinidad Leyva Jiménez, asistido del Letrado Don Jose Miguel Franco Dias y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández, asistido del Letrado Don Alejandro García Martín; versando sobre responsabilidad patrimonial; siendo la cantidad de 714.252 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente DOÑA Maribel , presentó escrito dirigido al Sr Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que dice: PRIMERO.- Que la exponente asistió al Seminario Europeo de Políticas de Empleo, celebrado los días 6, 7 y 8 de Mayo de 1999en el Auditorio Alfredo Kraus de Las Palmas de Gran Canaria, organizadas por este Ayuntamiento; tal y como se acredita con los documentos que se acompaña, ejemplar del Programa y de la ficha de su condición de asistente.

SEGUNDO

Que durante el transcurso de la última jornada, y como consecuencia de la falta de acondicionamiento de los escalones de bajada a la Sala de Celebración, por no existir pasamano central, barras antideslizante, etc., sufrió una tremenda caída, teniendo que ser asistida por el guarda de seguridad, el personal del Auditorio hasta su personación en el Servicio de Urgencias del Hospital Nuestra Señora del Pino; se aporta ejemplares de parte de urgencia, así como el de baja, 08/05/98, como el de alta médica, 23/07/98 y de visita del Traumatólogo. TERCERO.- Que como consecuencia del accidente, afectó a su trabajo de autónomo, necesitando para curar 77 días, y con las lesiones de dolor cró nico y disminución de la flexión, rotación y extensión del brazo, mano y muñeca izquierdo, así como perdida de fuerza en el dicho brazo, así como pseudoartrosis postraumática. Se adjunta cotizaciones de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 1.998. CUARTO.- Que por dicho motivo la MUTUA VALENCIANA LEVANTE le abonó la correspondiente indemnización cuyos comprobantes sea adjuntan. QUINTO.- Que por los 37 días previos al accidente del Segundo Trimestre de 1.998, mis ingresos fueron de 343.206 pesetas, es decir, 9.276 pesetas diarias, por lo que la pé rdida de días de trabajo, desde el 8 de Mayo hasta el 27 de Julio, ambos inclusive, de 1.998, o sea, setenta y siete mil pesetas a razón de dicha cifra diaria, asciende a SETECIENTAS CATORCE MIL, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS (714.252 Ptas.). SEXTO.- Que entendiendo que este Ayuntamiento es responsable de los servicios, instalaciones y, en este caso, seminario referenciado, se debe proceder al pago o indemnización en la cuantía señala por el perjuicio causado a la que suscribe. Por todo ello termino SUPLICANDO se sirva acceder a ello por ser igualmente de Justicia. No constando haber recaído resolución expresa.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo se declare que procede la nulidad del acto recurrido, revocando la desestimación presunta, y en su consecuencia condenar a la Administración demandada al pago de la cantidad reclamada, SETECIENTAS CATORCE MIL, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS (714.252 Ptas.), o sea, CUATRO MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.292, 74 Euros), así como obligarla a exigir las responsabilidades administrativas contra quienes proceda por no dictar acto expreso en su momento, conforme a la legislación imperante en aquella fecha, con condena en costas a quién resulte, y a los demandados que se personen. Con devolución del expediente administrativo

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestimando el recurso en base a los motivos expuestos, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima presuntamente la solicitud de la recurrente que se detalla en el Antecedente de Hecho Primero y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- Que el objeto de este recurso lo es contra la desestimación presunta de previa solicitud indemnizatoria y solicitud de depuración de responsabilidades por no resolver expresamente dentro del plazo legal, o sea, por silencio administrativo, de la solicitud que mi representara hiciera en fecha 23 de Diciembre del pasado año de 1.998, y como consecuencia de un accidente sufrido por la exponente, del que resulta responsable ese Ayuntamiento Capitalino, como responsable de los servicios, instalaciones y, en este caso, Seminario al que se contrae la solicitud presentada en aquella fecha, interesando, en base a los fundamentos, circunstancias y demás extremos allí contenidos, se procediera al pago o indemnización en la cuantía que se dirá, por el perjuicio causado a la que suscribe, como consecuencia del accidente que tuvo en el Auditorio Alfredo Kraus; accidente por el cual estuvo setenta y siete días de baja médica, con pérdida de su trabajo por ese tiempo, tal y como se acredita todo ello en la documental adjunta a dicho escrito, ascendiendo la solicitud indemnizatoria, cuantificada según los parámetros y fundamentos acreditativos de tal perjuicio en aquel escrito, un total de SETECIENTAS CATORCE MIL, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS (714.252 Ptas.). SEGUNDO.- Que efectivamente, en fecha 23 de Diciembre de 1.998, se relató la siguiente fundamentación fáctica, con motivo de un accidente sufrido por mi patrocinada en instalaciones municipales, de los cuales resultó lesionada e impedida para sus actividades diarias, a saber I- Que la exponente asistió al Seminario Europeo de Políticas de Empleo, celebrado los días 6, 7 y 8 de Mayo de 1.998, en el Auditorio Alfredo Kraus de Las Palmas de Gran Canaria, organizadas por este Ayuntamiento; tal y como se acredita con los documentos que se acompañaron, ejemplar del Programa y de la ficha de su condición de asistente, véase expediente administrativo.

  1. Que durante el transcurso de la última jornada, y como consecuencia de la falta de acondicionamiento de los escalones de bajada a la Sala de Celebración, por no existir pasamano central, barras antideslizante, etc., sufrió una tremenda caída, teniendo que ser asistida por el guarda de seguridad, el personal del Auditorio hasta su personación en el Servicio de Urgencias del Hospital Nuestra Señora del Pino; se aporta ejemplares de parte de urgencia, así como el de baja, 08/05/98, como el de alta médica, 23107/98 y de visita del Traumatólogo, vé ase documental unida a dicho escrito en el expediente administrativo.

  2. Que como consecuencia del accidente, afectó a su trabajo de autónomo, necesitando para curar 77 días, y con las lesiones de dolor crónico y disminución de la flexión, rotación y extensión del brazo, mano y muñeca izquierdo, así como perdida de fuerza en el dicho brazo, así como pseudoartrosis postraumática.

Se...

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