STSJ Canarias , 18 de Junio de 2002
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:1910 |
Número de Recurso | 1131/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 684.
RECURSO Nº 1131/99.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de Junio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1131/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <
El Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en virtud de acto presunto desestimó a la recurrente la reclamación que le efectuó de abono de indemnización a título de Responsabilidad Patrimonial por lesiones sufridas en la vía pública.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo se dé lugar a la presente Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas en contra del Ilustre Ayuntamiento de San Cristóbal de la
Laguna, y con expreso reconocimiento y declaración del derecho de la recurrente Doña Concepción a la indemnización en la cuantía que se reclama, con imposición de Costas a la parte adversa.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, en la que declare la inadmisibilidad de la demanda al encontrarse prescrita la acción en vía administrativa, y subsidiariamente la desestimacíon de la demanda en su integridad y la imposición de costas a la parte recurrente.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se recurre por medio de los presentes autos, la desestimación que en virtud de acto presunto, efectuó el Ayuntamiento de La Laguna a la recurrente, de la reclamación de responsabilidad Patrimonial que le formuló como consecuencia de las lesiones y secuelas que se le produjeron al sufrir una caída en la vía pública, por tropezar con los hierros que quedaron en lugar donde existía un banco público.
La parte actora, al entender que se dan en el presente caso, los requisitos constitutivos de una responsabilidad patrimonial le reclama a la Corporación referida la cantidad de 15.000.000 de pesetas.
Los antecedentes fácticos que motivaron la impugnación objeto de revisión tienen su origen el día 28 de Junio de 1997, cuando la recurrente, que en ese momento contaba con 64 años de edad, se encontraba paseando en compañía de su esposo por el Camino Largo de la ciudad de La Laguna, sufriendo un accidente como consecuencia de que uno de los bancos públicos existentes en dicho paseo había sido retirado, quedando al descubierto los salientes de...
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