STSJ Canarias , 18 de Junio de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:1910
Número de Recurso1131/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 684.

RECURSO Nº 1131/99.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de Junio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1131/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representada por la Procuradora Doña María del Pilar Fernández de Misa Cabrera, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Letrado Don Ceferino-José Marrero Fariña, versando sobre Responsabilidad Patrimonial por lesiones sufridas en vía pública, de cuantía 15.000.000 de pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en virtud de acto presunto desestimó a la recurrente la reclamación que le efectuó de abono de indemnización a título de Responsabilidad Patrimonial por lesiones sufridas en la vía pública.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo se dé lugar a la presente Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas en contra del Ilustre Ayuntamiento de San Cristóbal de la

Laguna, y con expreso reconocimiento y declaración del derecho de la recurrente Doña Concepción a la indemnización en la cuantía que se reclama, con imposición de Costas a la parte adversa.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, en la que declare la inadmisibilidad de la demanda al encontrarse prescrita la acción en vía administrativa, y subsidiariamente la desestimacíon de la demanda en su integridad y la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por medio de los presentes autos, la desestimación que en virtud de acto presunto, efectuó el Ayuntamiento de La Laguna a la recurrente, de la reclamación de responsabilidad Patrimonial que le formuló como consecuencia de las lesiones y secuelas que se le produjeron al sufrir una caída en la vía pública, por tropezar con los hierros que quedaron en lugar donde existía un banco público.

La parte actora, al entender que se dan en el presente caso, los requisitos constitutivos de una responsabilidad patrimonial le reclama a la Corporación referida la cantidad de 15.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos que motivaron la impugnación objeto de revisión tienen su origen el día 28 de Junio de 1997, cuando la recurrente, que en ese momento contaba con 64 años de edad, se encontraba paseando en compañía de su esposo por el Camino Largo de la ciudad de La Laguna, sufriendo un accidente como consecuencia de que uno de los bancos públicos existentes en dicho paseo había sido retirado, quedando al descubierto los salientes de...

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