STSJ Cantabria , 5 de Abril de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:644
Número de Recurso152/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 5 de abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 152/99, interpuesto por DON Gaspar , representado por la Procurador Doña Esther Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado Don Vicente González Saiz, contra el AYUNTAMIENTO DE PENAGOS, representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Ramón Cobo Rivas; actuando como parte codemandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.582.177 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de febrero de 1999 contra el acto presunto negativo denegatorio de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Penagos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señala fecha para la vista que tuvo lugar el día 3 de abril del 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acto presunto negativo denegatorio de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Penagos.

SEGUNDO

El art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece que "las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa". Tal regulación general viene constituída por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala en su artículo 139 , concorde con el art. 106.2 de la Constitución , que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.- 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas".

TERCERO

Como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia de fecha 11 de febrero de 1991 :

"Para el éxito de la acción de responsabilidad patrimonial, establecida en el art. 40 LRJAE , consagrada hoy al más alto nivel normativo en el art. 106.2º CE, se precisa según constante doctrina jurisprudencial, la concurrencia de una serie de requisitos, que resumidamente expuestos son: a) la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamente sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervenciones extrañas que alteren el nexo causal; y c) que no se haya producido fuerza mayor".

CUARTO

La responsabilidad de la Administración demandada se hace derivar por la parte recurrente de los siguientes hechos, 1) Por el recurrente se solicitó en fecha 1 de agosto de 1996, licencia para construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable. 2) La Comisión Regional de Urbanismo acuerda en fecha 4 de octubre de 1996, conceder la autorización "sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos de la Administración Pública y no exime de la necesidad de obtención de licencia municipal de obras." 3) El 19 de diciembre de 1996 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidad patrimonial de la administración
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 June 2008
    ...licencia de acuerdo con su ámbito de control en materia urbanística, pueda dar lugar a la exigencia de responsabilidad" (STSJ Cantabria de 5 de abril de 2000, FJ 7° a Legitimación pasiva de la Junta Vecinal demandada Reconocimiento de su titularidad sobre la carretera vecinal "La primera de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR