STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2001:1744
Número de Recurso510/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Doce de Febrero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 510 de 1994 y 511 de 1994 (Acumulados), interpuesto por Ernesto y LAMOTTHE TEJON S.A. respectivamente, representados por el Procurador ANTONIA DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva, en representación de Ernesto y Lamothe Tejón S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra denegación presunta por el Excmo.Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de Reclamación de responsabilidad Patrimonial de la Administración Autónoma Andaluza, formulada el 1 de junio de 1993, registrándose el recurso con el número 510/94 y 511/94 y de cuantía 800.000 ptas. y 2.000.000 ptas. respectivamente

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando este Recurso, declare la responsabilidad de la Administración demandada, condenándola a abonar a mi representada la cantidad de dos millones quinientas trece mil ciento treinta y nueve pesetas

(2.513.139) pesetas, más la cantidad de trescientas noventa y cuatro mil novecientas cuarenta y seis (394.946), devengadas en concepto de intereses, y la suma que por intereses de todo tipo se devenguen hasta que, indemnizado el daño, mi representada pueda cancelar con su importe el préstamo suscrito, imponiendo a la Administración las costas del Recurso". Y en el recurso 511/94 acumulado, igualmente se dedujo demanda, que en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando este Recurso, declare la responsabilidad de la Administración demandada condenándola a abonar a mi representada la cantidad de Seiscientas ochenta y dos mil ochocientas sesenta (682.860) pesetas, más la cantidad de ciento siete mil trescientas doce (107.312), pesetas devengadas en concepto de intereses, y la suma que por intereses de todo tipo se devenguen hasta el momento en que, indemnizado el daño, mi representada pueda cancelar con su importe el préstamo renovado, imponiendo las costas a la Administración demandada."

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos con expresa condena en costas al recurrente.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes recursos contencioso-administrativos 510 y 511 de 1994, acumulados por Auto de la Sala de 1 de marzo de 1996, se impugnan las sendas denegaciones presuntas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica andaluza de 9 de junio de 1993, sobre la base de que las dos fincas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", propiedad de la actora, situadas en el término municipal de Alhaurín de la Torre, sufrieron los efectos de las inundaciones que tuvieron lugar a mediados de noviembre de 1989, siendo como consecuencia de ello por lo que solicitó ayuda en forma de "subvenciones en el tipo de interés para créditos en daños no asegurados o no cubiertos por el seguro" en fecha 10 y 11 de enero de 1990, respectivamente.

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca valoró los daños causados en la DIRECCION000 ", con fecha 9 de abril de 1990, en 3.780.000 pesetas (expediente 961036) y los ocasionados en la DIRECCION001 ", con fecha 8 de mayo de 1990, en 4.572.000 pesetas (expediente 954636), respectivamente, "subvencionables en su reparación con un 35% de ese importe". Con tales certificaciones, la parte demandante obtuvo dos préstamos de 1.323.000 pesetas y 1.600.200 pesetas.

Posteriormente, los días 5 de noviembre y 20 de octubre de 1991, respectivamente, la mencionada Delegación Provincial de la referida Consejería le manifestó que "no todas las obras incluidas en...

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