STSJ Canarias , 28 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:242 |
Número de Recurso | 591/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 46.
RECURSO Nº 591/00.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
Dña. Ana Teresa Afonso Barrera.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Enero de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 591/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de los demandantes <
CABILDO INSULAR DE TENERIFE>>, representado y defendido por Doña Isabel Cubas Marrero, versando sobre Indemnización por Responsabilidad Patrimonial, de cuantía 11.741.147 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Cabildo Insular de Tenerife por resolución de 29 de Mayo de 2000 desestimó a los recurrentes su petición de indemnización a título de Responsabilidad Patrimonial, por accidente sufrido por su hijo en la carretera C-820 en el término municipal de la Matanza.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se condene al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a indemnizar a mis poderdantes en la suma de 11.741.147 pesetas por el fallecimiento de su hijo Juan Pablo ; conforme a los más estrictos baremos de la Ley, con todo lo demás solicitado en el suplico del escrito de formalización de demanda.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimando las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costa los demandantes.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se interpone el presente recurso como consecuencia de la resolución del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 29 de Mayo de 2000 por el que se denegó a los recurrentes su pretensión de ser indemnizados como consecuencia del fallecimiento de su hijo tras sufrir un accidente el día 14 de Julio de 1998 en la C-820 en el término municipal de la Matanza. La parte actora basa su pretensión en que la causa del accidente y fallecimiento de su hijo se debió a la existencia de una mancha de aceite en la calzada, que no fue limpiada por los servicios correspondientes.
Tal y como hemos referido,...
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