STSJ Extremadura , 5 de Junio de 2000

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2000:1225
Número de Recurso640/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA Nº 869 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.

En Cáceres a cinco de Junio del año dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 640 de 1.997, promovido por el Letrado Sr. Labrador Gallardo, en nombre y representación de FYAFE S.A., siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Ldo. de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Resolución Csjía. Agricultura y Comercio de 31-1-97, inadmite solicitud indemnización por perjuicios por inundaciones en la planta de áridos de la entidad recurrente que posee en población de la Bazana a causa de avenida de aguas del río Ardila". Cuantía 36.230.931 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recursos que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Doña FATIMA DE LA CRUZ MERA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la entidad mercantil FYAFE S.A. contra la resolución dictada con fecha 31 de enero de 1.997 por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura en virtud de la cual se acordó inadmitir la solicitud de indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 36.230.931 pesetas efectuada por la demandante, "por carencia de fundamento, dada la concurrencia de fuerza mayor en las lesiones sufridas en sus bienes".

SEGUNDO

Los hechos de los que trae causa la petición indemnizatoria al amparo de lo establecido en el art 139 y siguientes de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reguladores de la responsabilidad patrimonial, fueron la inundación sufrida por la planta de áridos que la entidad demandante posee próxima al poblado de La Bazana, colindante con la zona de dominio público del río Ardila, a consecuencia del desbordamiento de aquél, originado por la apertura de las compuertas de los embalses de Valuengo y Brovales por las fuertes lluvias caídas en la madrugada del día 21 de enero de 1.996.

La parte demandante entiende que la apertura de las compuertas se efectuó de forma intempestiva, lo que unido al hecho de que ambos pantanos se encontraban llenos, causó el desbordamiento del río y la inundación de su propiedad, alegando en apoyo de su pretensión los argumentos y fundamentos jurídicos que estima de aplicación en orden a negar la existencia de fuerza mayor y la concurrencia de la precisa y necesaria relación de causalidad. Por su parte, el Letrado de la Junta de Extremadura abunda en la existencia de fuerza mayor por el volumen de aguas caídas en dicho día y en días precedentes, la situación de los pantanos en las citadas fechas y las maniobras de desagüe efectuadas a fin de aliviar aquéllos.

TERCERO

La resolución administrativa impugnada basa su pronunciamiento de inadmisión, incorrecto puesto que al entrar a resolver el fondo del asunto debió ser en todo caso desestimatorio, en el contenido de un informe existente en el expediente administrativo emitido por un Ingeniero de Caminos, del cual se han de destacar los siguientes extremos: 1.- Que "desde finales del año 1.995 se estaba regulando el agua de ambas presas con los desagües de fondo abiertos y en los momentos necesarios con las compuertas abiertas"; 2.- Que en la semana del 15 al 19 de enero se mantenía el desagüe de fondo de Valuengo con una cota 23 (la cota máxima es la de 24,12) y en Brovales con el citado desagüe y una compuerta manteniendo la cota de 13,95 (la máxima es de 15,20); 3.- Que el día 20 de enero comenzó a llover nuevamente, por lo que se subieron las compuertas de ambas presas; y 4.- Que "las avenidas provocadas fueron grandes, pero el efecto de aguante de las presas hizo que las avenidas puntas fueran aguantadas por las mismas, evitando en lo posible daños peores, lo que no pudo evitarse en dicha instalación por encontrarse en zona inundable del...

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