STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:193
Número de Recurso1198/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 114 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintinueve de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1198 de 2000, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación del recurrente D. Simón , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, de fecha 18 de Agosto de 2000, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de Junio de 2000, que denegaba la petición de responsabilidad patrimonial por los daños en el vehículo propiedad del actor.- Cuantía.- 691.039 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Simón formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, de fecha 18 de Agosto de 2000, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de Junio de 2000, que denegaba la petición de responsabilidad patrimonial por los daños en el vehículo propiedad del actor. La parte actora expone en su escrito de demanda que la existencia de una mancha de tomate de ochenta metros de longitud en la carretera autonómica EX-105 fue la que provocó el derrape y salida de la carretera de su vehículo, produciéndose daños valorados en 691.039 pesetas. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Del conjunto de prueba obrante en el procedimiento administrativo ha quedado probado que en la noche del 7 de Septiembre de 1999, el actor conducía el vehículo de su propiedad Citroen Xantia, matrícula SI-....-Y , por la carretera autonómica EX-105, cuando al llegar al kilómetro 16,600, en el término municipal de Guareña, existía una mancha de tomate de ochenta metros de longitud, lo que provocó que el vehículo derrapara y saliera de la calzada, chocando contra la valla de protección y produciéndose daños valorados en 691.039...

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