STSJ Extremadura , 13 de Noviembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2372
Número de Recurso1465/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a TRECE de NOVIEMBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1465 de 1998, promovido por el LETRADO DON GONZALO GARCÍA DE BLANES SEBASTIÁN en nombre y representación del recurrente DOÑA María Purificación , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LDO. DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Certificación de actos presuntos de fecha 27.04.98 desestimadora por silencio administrativo de la reclamación de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Junta de Extremadura por daños en cultivo de colza producidos por fauna silvestre no cinegética.

Cuantía 850.366 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. María Purificación , la legalidad de la desestimación presunta por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura (certificación de acto presunto de 27 de abril de 1.998), de la petición realizada en fecha 5 de diciembre de 1.996, sobre indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por fauna silvestre no cinegética en una finca de su propiedad; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se acceda a la indemnización de 960.000 pesetas, mas los daños que se justifiquen en periodo de ejecución de sentencia. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto presunto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Conforme resulta de las alegaciones de las partes y de las actuaciones que obran en el expediente, el debate de autos se centra en la prueba sobre los hechos que sirven de fondo a la pretensión, es decir, los daños y perjuicios que según la actora habían ocasionado las aves llamadas sisones en una finca de su propiedad, de una superficie de 10 hectáreas, en término municipal de Guareña (Badajoz) que en la campaña agrícola 1.996-1997 se encontraba sembrada de colza; aduciéndose que las aves habían ocasionado un importante daño sobre la cosecha que se cuantifica en la...

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