STSJ Canarias , 20 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2003:3241
Número de Recurso1306/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 985 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Á ngel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de noviembre de 2003 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001306/2001 , interpuesto por la demandante, la Unión Temporal de Empresas (UTE) Conservación Tenerife Norte , representada por la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yagüe y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Hernández Cruz, y como Administración demandada, la del Cabildo Insular de Tenerife, dirigida por la Letrada Doña Isabel Cubas Marrero , versando sobre Responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejo Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, en resolución de 16 de mayo de 2001, requirió a la empresa actora, en el ejercicio del derecho de repetición, para que indemnizara a tercero los daños producidos en un vehículo de la titularidad de este último y que la referida Corporación había abonado en concepto de responsabilidad patrimonial; interpuesto recurso potestativo de reposición, se desestimó presuntamente por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración demandada al pago de las costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas al demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como preámbulo a la resolución del recurso, hay que señalar que teniendo rango constitucional, como así resulta del art. 106.2 de la Carta Magna, la responsabilidad de la Administración por los daños causados a particulares, reconoce, en desarrolo de la misma, el art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de P.A.C, el derecho de aquéllos a ser resarcidos por parte de la Administración Pública de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en el caso de fuerza mayor, responsabilidad directa de la Administración que, sin embargo, es modulada por la normativa posterior en materia de contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto establecido en el art. 97.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, a menos que tales daños y perjuicios se ocasionen como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, caso en que será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes, ha venido a canalizarse la exigencia de responsabilidad en el supuesto de contratistas o concesionarios a través del meritado art. 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del art. 123 de la Ley de Expropiación Forzosa, obligando ello a que la pretensión se deduzca ante la propia Administración, que deberá pronunciarse, previa audiencia del concesionario o contratista, sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la...

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